El Consejo de
Ministros reunido el martes 7 de octubre autorizó, a propuesta del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, el Real Decreto por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, mediante el que se desarrolla el contenido de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En la referencia se dice: "Dado el grado de
desarrollo que ha alcanzado nuestra red viaria, la ley de Carreteras introdujo
un importante cambio al priorizar la optimización del servicio que presta la
red de carreteras del Estado con el objetivo de maximizar la seguridad viaria.
Para ello, la ley
parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado (RCE)
debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de
largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos,
aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los
centros logísticos de la defensa, los principales pasos fronterizos, así como
integrando los principales itinerarios de tráfico internacional.
Así, impera la
necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo
acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. La
accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a
la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que
han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos.
Además, todas las
actuaciones que puedan tener influencia en la carretera por plantearse en sus
zonas de protección (franjas laterales del terreno definidas en las márgenes de
la carretera), especialmente todo lo relativo a la planificación y desarrollos
urbanísticos, deben acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad
funcional de la carretera y resolver por sí mismos los problemas de movilidad
que puedan plantear dichas actuaciones.
En este sentido, las
carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el
desarrollo urbanístico si no al revés, debe ser el desarrollo urbanístico el
que cree las adecuadas condiciones de accesibilidad y capacidad en la carretera
para que no haya problemas posteriores de movilidad.
Dirección General de
Carreteras
El nuevo Reglamento
desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales,
preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras
del Ministerio, una vez acordada la redacción, revisión, modificación o
adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o
gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera
afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus
elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia.
Cuando se trate de
instrumentos en los que se planteen nuevas conexiones con la RCE, deberá
tenerse en cuenta el principio general de especialización funcional de las
redes de carreteras, de forma que no se atribuyan a la RCE funciones de
distribución del tráfico local, de acceso a las propiedades colindantes u otras
que no le correspondan. Si no se tiene en cuenta dicho principio general, los
informes serán desfavorables.
Este Reglamento
contribuye a afianzar la seguridad jurídica definiendo con precisión conceptos
que emplea la ley de carreteras y concretando el alcance de alguno de sus
preceptos.
Por último, destacar
también el importante papel que el fomento de la movilidad activa y sostenible,
y en particular el de la movilidad en bicicleta, ha adquirido en la actividad
del Ministerio, y que ha motivado la inclusión en una disposición adicional del
Reglamento de los principios que deben regir la planificación, construcción y
explotación de las vías ciclistas para que cumplan el objetivo de facilitar la
movilidad en este medio de transporte sostenible y activo en condiciones de
seguridad para todas las personas usuarias de la vía.
Este reglamento fue
sometido a consulta pública previa, así como a información pública y audiencia
de las asociaciones y organizaciones representativas de sus potenciales
destinatarios, permitiendo una participación activa de éstos, y del resto de
los ciudadanos, en el procedimiento de su elaboración.
Asimismo, se ha
solicitado informe a las Comunidades Autónomas, a la Federación Española de
Municipios y Provincias, así como a los demás departamentos ministeriales que
pudieran verse afectados".