El 20 de febrero de 2024 la Mesa del
Congreso acordó tramitar el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible,
encomendando su aprobación con competencia legislativa plena y por el
procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a
la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
El 26 de septiembre de 2024 tuvo lugar el debate de totalidad del Proyecto de ley de Movilidad Sostenible. El diputado Alberto Herrero Bono defendió la enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario Popular.
Entre otras cosas sobre el tema del mapa concesional dijo “Les voy a hablar también de la movilidad en las zonas rurales, sobre el nuevo mapa concesional de transportes del Estado, que lo único que hace es reducir el número de concesiones, reducir el número de líneas y, por ende, suprimir miles y cientos de paradas de autobús en nuestros municipios. Señor ministro, ¿usted cree que yo, siendo alcalde de Calanda, de un municipio de la provincia de Teruel, voy a dejar tirados a mis ciudadanos y no voy a presentar esta enmienda a la totalidad?
Ustedes traspasan esas competencias a las comunidades, les dan 40 millones de
euros de subvención durante dos años a las diecisiete comunidades y les pasan
todas las líneas para que ellas las efectúen; les dan 40 millones a todas como
les dan 40 millones a la bicicleta. ¿Pero qué broma es esta, señor ministro?,
¿pero qué broma es esta?”
El diputado del BNG, Néstor Rego dijo en este debate “Por último, quero mencionar unha cuestión de grande preocupación para o rural galego como a supresión de paradas nas liñas de transporte por estrada previstas no mapa de transporte por estradas. Para moitas persoas, moitas delas idosas, mais tamén mozos e mozas, en moitos casos é a única forma de desprazarse. Por tanto, a eliminación sen máis, sen alternativa, non pode ser nunca a solución.
É preciso un entendemento entre as distintas Administracións
que garanta conexións interautonómicas áxiles sen deixar abandonadas as vilas
que até agora contaban con este servizo. En conclusión, é preciso mellorar o
texto e imos colaborar para conseguilo, o que non imos é apoiar a emenda á
totalidade do Partido Popular. Moito obrigado.”
La enmienda a la
totalidad de devolución del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible presentada por
el Grupo Parlamentario Popular, fue rechazada ya que tuvo a favor, 168; pero en
contra, 176; abstención, 1.
ENMIENDAS AL ARTCULADO
El 29 de octubre de 2024 se cerró el plazo de
presentación de enmiendas al articulado.
El Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo
110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentó 95 enmiendas al Proyecto
de Ley de Movilidad Sostenible.
En relación con el
mapa concesional desde el GPP defendemos la cohesión social, la vertebración territorial y el
desarrollo rural y urbano sostenibles. Transcribo esta enmienda (en cursiva y en negro está lo que se
modifica):
ENMIENDA NÚM. 611 Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso Precepto que se modifica: Disposición transitoria segunda De
modificación Texto que se propone: Disposición transitoria segunda. Adaptación
al nuevo mapa concesional de competencia estatal.
1. En el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional, que incluirá la
relación de todos los servicios de transporte público regular de personas de
uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 49. Previamente a su aprobación, en la
tramitación del procedimiento para la elaboración del nuevo mapa concesional,
intervendrá la Conferencia Sectorial de Transportes con facultades decisorias
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
Posteriormente, en
el caso de que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mantenga su
voluntad de transferir tráficos a las Comunidades Autónomas, deberá acordar con
cada una de ellas los detalles de la modificación del mapa concesional en lo
relativo a los tráficos que afecten a las mismas. Alternativamente, el
Ministerio y las Comunidades Autónomas interesadas, podrán prever que la
exclusividad de estos tráficos sea compartida por las nuevas concesiones
estatales y por servicios autonómicos, estableciendo conjuntamente los criterios
de coordinación que resulten procedentes.
2. En el plazo de dos años a contar desde la
aprobación del nuevo mapa concesional, deberán estar adjudicados los contratos
de concesión de servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél, en
el que deberán estar incluidos los servicios actuales que no se hayan acordado
transferir a las Comunidades Autónomas. En este mismo plazo de dos años, las Comunidades Autónomas
deberán haber asumido los tráficos autonómicos que previamente hubieran estado
atendidos por contratos de concesión estatales. Estos tráficos no serán
atendidos, con carácter general, en el marco de los nuevos contratos de
competencia estatal.
Las Comunidades
Autónomas que asuman dichos tráficos, previo acuerdo entre las partes, en sus contratos
recibirán financiación suficiente para cubrir los costes de prestación de los
mismos. Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a
través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible,
otorgará un primer anticipo en el primer trimestre del año a las Comunidades
Autónomas que hayan asumidos tales tráficos, que será el resultante de
multiplicar el número de vehículos por kilómetro suprimidos en cada Comunidad
Autónoma por el ratio de coste de vehículos por kilómetro del último
observatorio de costes del transporte discrecional de viajeros en autocar
publicado. Este importe podrá ser modulado, por acuerdo entre el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible y las Comunidades Autónomas interesadas, en
caso de que la asunción del tráfico por estas últimas sea parcial, como
consecuencia de que sea compartido por concesiones estatales y autonómicas.
Sobre este
anticipo, se producirá una liquidación anual en el primer trimestre del año
siguiente, que garantice cubrir la totalidad de los costes de la prestación de
esos servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, previa justificación por
estas. A partir del segundo año, el anticipo nunca será inferior al coste anual
total del año anterior. Estos pagos serán continuos en el tiempo, mientras las
Comunidades Autónomas asuman los trayectos que dejó de prestar la
Administración General del Estado de conformidad con el acuerdo alcanzado.
3. En todo caso, la
administración está obligada a iniciar los procedimientos de licitación de los
contratos de concesión de servicios del nuevo mapa concesional en el plazo
máximo de 6 meses desde la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse
una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren circunstancias
excepcionales. Los nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir
tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la
licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares
incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos
al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.
4. En las
concesiones de servicios de transporte regular de personas de uso general
otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha superado el
plazo de duración del contrato sin que la administración haya adjudicado un
nuevo contrato de concesión de servicios, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El concesionario
podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a
contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación
del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la aprobación del mapa
concesional.
b) Transcurrido el
plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera adjudicado el
nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la
posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio a un
operador distinto, de conformidad con los sistemas de adjudicación directa
previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y en la normativa europea, durante el período imprescindible para la
licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en ningún caso, por tiempo
superior a nueve meses.
c) Los expedientes
correspondientes a los nuevos contratos de concesión de servicios podrán serán
objeto de tramitación urgente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos
en el artículo 119 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-9-4.PDF
Este proyecto de ley, a día
de hoy está en la fase de informe de la
Ponencia.