jueves, 7 de julio de 2022

La Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictamina y eleva al Pleno el Proyecto de Ley que modifica la Ley del Sector Ferroviario

Debatimos hoy en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. 

Finalizado el debate quedó dictaminado por 30 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones. El texto, junto a las enmiendas al articulado que se mantengan vivas, se remitirá al Pleno para continuar su tramitación parlamentaria tras haber sido aprobada su avocación el pasado 17 de febrero de 2022.

El texto aprobado por la comisión recoge el informe de la ponencia así como las enmiendas aprobadas por la comisión. En concreto, se han aprobado tres enmiendas transaccionales. El resto de las enmiendas votadas han sido rechazadas.

La iniciativa, según su exposición de motivos, traspone al ordenamiento interno la directiva europea 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. De esta manera, el texto transpone la definición de infraestructura ferroviaria y la delimitación de las instalaciones de servicio como lo hace la norma europea, separando en dos categorías lo que tradicionalmente se había considerado incluido globalmente bajo el concepto de infraestructuras ferroviarias.

Red Ferroviaria de Interés General 

Por un lado, el texto recoge la definición de Red Ferroviaria de Interés General, así como los mecanismos para incluir o excluir infraestructuras ferroviarias de la red. Asimismo, la iniciativa indica que realizará una estrategia de desarrollo, mantenimiento y renovación de esta red "destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad". Dicha estrategia, si bien tal y como señala el texto, se realizará "desde una perspectiva intermodal", deberá tener en cuenta "el déficit histórico en la inversión en líneas de ferrocarril convencional y su uso compatible con las mercancías, así como el papel esencial que el ferrocarril convencional juega en la vertebración de la España vaciada".

En este sentido, el texto recoge que en tanto se alcancen los objetivos de neutralidad climática en el horizonte 2050, "se garantizará el mantenimiento y la mejora de las infraestructuras existentes que se encuentran afectas al servicio ferroviario, especialmente de líneas de tren convencional". 

Por otro lado, como indica el preámbulo de la norma, se incorpora la consideración de la existencia de competencias concurrentes del Estado y las Comunidades Autónomas sobre el transporte ferroviario. En este sentido, el texto amplía "previsiones de consulta y audiencia para introducir mecanismos efectivos de participación de las Comunidades Autónomas cuando ostenten títulos competenciales sobre el servicio, en la planificación y la gestión de la red de interés general, en la medida en que tales decisiones les afectan directamente por la interacción fundamental entre infraestructura y servicio público".

Además, esta modificación de la Ley 38/2015 recoge las funciones que corresponden a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, entre las que se añade, respecto a la versión normativa anterior, la "elaboración y ejecución de estudios o proyectos en materia de movilidad sostenible o de transporte ferroviario". 

Cánones

Otra de las medidas que busca modificar esta iniciativa son las relacionadas con los cánones sobre los que se "flexibilizará su sistema de determinación, trasladando las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras".

Para ello, el texto recurre a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que "permite conciliar las exigencias que impone la legislación comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución".

También se incluyen otros cambios que afectan al régimen económico y a los ingresos de los administradores de infraestructuras y al régimen patrimonial en el sector ferroviario como la modificación de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo y la Ley 11/2020 de presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Autoridad para la investigación técnica de accidentes de transporte

La norma recoge también que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales "un proyecto de ley de creación de un organismo único intermodal", independiente y autónomo, "que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil". 

El texto señala, además, que se fomentará "que los usuarios puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de telecomunicaciones de voz y datos a lo largo del recorrido de las principales infraestructuras ferroviarias."

Tramitación parlamentaria

Una vez celebrado este debate en comisión, y al haberse aprobado la avocación a Pleno de este proyecto de ley, el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas se someterán de nuevo a debate y votación en el Pleno de la Cámara Baja.

En caso de ser aprobado, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.