1. Reducir el Impuesto Especial a los
Hidrocarburos contemplado en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, a los niveles mínimos de imposición
aplicables a los carburantes, reseñados en el Anexo I de la Directiva
2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003, de manera provisional y en
tanto persista la excepcional situación de precios.
2. Aplicar un tipo impositivo súper reducido
del 4% del IVA al suministro de gas natural, y de calefacción urbana.
3. La reducción de la contribución
correspondiente a los carburantes al Fondo de Eficiencia Energética.
4. Instar a la Comisión Europea a la
modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que
contemple la aplicación de un tipo impositivo reducido a los carburantes de automoción,
así como la suspensión de los tipos mínimos del Impuesto Especial de
Hidrocarburos establecidos en la 2003/96/CE del Consejo, de 27 de Octubre de
2003, de manera provisional y en tanto persista la excepcional situación de
precios.
5. Renunciar al aumento general de la
fiscalidad de los hidrocarburos propuesta por el Comité de Expertos, incluido
como propuesta número 6 en el Libro Blanco para la Reforma Fiscal: "Aumento
general de la fiscalidad de hidrocarburos", por el daño adicional que
provocaría tanto a las familias como a nuestro tejido empresarial y productivo.
6. Aplicar las modificaciones de los créditos
presupuestarios de los
Presupuestos Generales del Estado para 2022
que resulten necesarias para reducir gasto improductivo y aflorar el crédito
suficiente que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados
anteriores.”