En el "Exponen" se da cuenta de que “la mejora del saneamiento de Ourense fue declarada de Interés General del Estado por la Ley 22/1997, de 8 de julio, lo que supuso la ejecución por parte del ahora MAPAMA de varias actuaciones de saneamiento y depuración en la ciudad de Ourense entre las que se encontraba el Colector-Interceptor General del río Barbaña, ejecutado por la extinta Confederación Hidrográfica del Norte entre los años 2001 y 2003.
La gestión de todo el conjunto de estas infraestructuras de saneamiento ejecutadas por la Administración del Estado (AGE) en el río Barbaña se encomendó al Ayuntamiento de Ourense mediante los siguientes Convenios de colaboración, otorgados el 9 de mayo de 2012:
Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Ourense para la formalización de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense (margen derecha).
Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense para la formalización de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense (margen izquierda).
Estas actuaciones, además de la instalación del colector propiamente dicho, incluían la ejecución de un total de 8 instalaciones de retención de aguas de tormenta entre las que se encuentra el denominado aliviadero de Ponte Lebrona.
Estas instalaciones se diseñaron con pantallas deflectoras como dispositivos de retención de elementos sólidos y flotantes en todos los casos excepto en el bombeo-aliviadero del El Polvorín, en el que se instaló un tamiz de aliviadero de tipo reja-peine.
Tras más de quince años de puesta en servicio del sistema de saneamiento, el funcionamiento de las pantallas deflectoras ha resultado no ser todo lo efectivo que se había previsto en su misión de retención de objetos sólidos y flotantes, originándose episodios de contaminación en los puntos de alivio, especialmente significativos en el caso del aliviadero de Ponte Lebrona.
La sustitución de los actuales dispositivos de retención de sólidos y flotantes constituiría una mejora en la configuración del sistema de saneamiento que iría más allá de lo que puede considerarse un gasto de mantenimiento y conservación, inherentes a la explotación. Por ello, a solicitud del Ayuntamiento de Ourense, se estima procedente colaborar con el mismo para probar otra solución, tecnológicamente distinta a la originalmente instalada, acorde al avance tecnológico producido desde entonces, que pueda servir de ejemplo para que por dicha entidad local se modifiquen también los demás aliviaderos en el futuro, en caso de que la solución ahora testada resulte satisfactoria.
De esta manera, la Confederación Hidrográfica Miño Sil, O.A., ejecutará la instalación, en el Aliviadero de Ponte Lebrona, de un tamiz automático, comprometiéndose el Ayuntamiento de Ourense a promover, en el futuro, una renovación en los dispositivos de retención de flotantes en el resto de infraestructuras de retención de aguas de tormenta que gestiona.”
En base a lo anterior se pactaron estas cláusulas:
"Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.
1. El presente Convenio tiene por objeto determinar
las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega para
su mantenimiento y conservación de las actuaciones necesarias incluidas en el
«Proyecto para construcción de un sistema de retención de flotantes en el
aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense
(Ourense)».
2. Estas actuaciones consistirán en el desmontaje de
la actual pantalla deflectora dispuesta en el labio de alivio del tanque de
tormentas de Ponte Lebrona y la instalación de un equipo de retención de
flotantes de tipo reja fabricado en acero inoxidable AISI-316 y dotado de un
sistema de limpieza mediante bombas eyectoras agua-aire. Además se ejecutará un
circuito de control que permitirá elegir el modo de funcionamiento del equipo
entre manual o automático a partir de los datos de nivel de agua en el interior
del tanque.
3. También es objeto de este Convenio la mutación
demanial de las infraestructuras relacionadas en los Anexos I de los dos
instrumentos de colaboración relacionados en el Exponendo primero:
Los colectores generales e interceptores de la
margen derecha (Tramo Puente Nuevo-Balneario, Eiras Vedras-Tarascón y
Vinteún-Puente Nuevo).
El colector-interceptor general del rio Barbaña.
Los colectores generales e interceptores de la
margen izquierda del Miño.
Segunda. Duración, del Convenio.
1. El presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Además, habrá de publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las
actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras,
liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las
obras conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
1. La inversión total necesaria para la actuación se
ha estimado en 95.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Esta
inversión será asumida íntegramente por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil,
O.A.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al
presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2021 con cargo a
la aplicación presupuestaria 456A 61, código de proyecto 2009 23
231 0211."