El Pleno del
Congreso se reúne el próximo miércoles, 25 de marzo, para debatir la
convalidación o derogación de cinco reales decretos-leyes y, en caso de que el
Gobierno presente la solicitud, votar la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto aprobado el pasado sábado, para hacer frente a la
emergencia sanitaria del COVID-19.
La sesión
es la segunda convocada tras la decisión del Congreso de aplazar toda la
actividad parlamentaria y el resto de los actos organizados en el Congreso, de
acuerdo con las medidas recogidas en el Plan de
actuación en relación con la situación epidemiológica provocada por la
extensión del coronavirus elaborado por el Comité de Seguridad,
Salud e Higiene del Congreso de los Diputados y las recomendaciones realizadas
por las autoridades sanitarias y las disposiciones del Real Decreto que
establece el estado de alarma.
La previsión
constitucional sobre la comunicación de este real decreto a la Cámara por parte
del Gobierno fue, precisamente, lo que motivó la convocatoria
del Pleno de este miércoles, en el que el presidente del Gobierno,
Pedro Sánchez, expuso las medidas adoptadas en un Hemiciclo con una
representación mínima de diputados y con el personal necesario para cubrir las
funciones esenciales.
En el Pleno
de la próxima semana, todavía con la vigencia de las medidas de prevención
adoptadas por el coronavirus, se prevé habilitar el voto telemático con
carácter general, tal y como anunció la presidenta del Congreso, Meritxell
Batet.
La sesión
comenzará a las 15,00 horas, con el debate del Real
Decreto-ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia
al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta disposición normativa del
Gobierno, aprobada el 18 de febrero, tiene que ser sometida al criterio de la
Cámara, porque agota el plazo constitucional de 30 días fijado para su
ratificación o derogación por el Parlamento.
También se
debatirá y votará el Real
Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes para paliar
la caída sostenida de precios percibidos por los agricultores;
el aumento de la frecuencia de los daños por fenómenos climáticos extremos; las
tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias
primas, el incremento de los costes de los insumos agrarios y ganaderos, como
la energía, el creciente impulso de exigencias en la producción, y la falta de
equilibrio en la fijación de precios en la cadena alimentaria, que han
conducido a una situación de crisis sin precedentes del sector agrario.
Medidas ante
el COVID 19
A
continuación, se debatirán de forma acumulada los tres reales decretos-leyes
aprobados ante la emergencia sanitaria provocada por la expansión del
coronavirus: el del 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el
del 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, y el del 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
El Real
Decreto-Ley de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de
la salud pública refuerza la protección a colectivos
vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario. Así, prorroga
cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores
vulnerables, amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de
los desempleados, familias con algún miembro con discapacidad, en situación de
dependencia o mayores de 60 años, se incluya como beneficiario de la suspensión
de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo, y establece
que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se
incrementará en función del número de hijos.
El Real
Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19 establece un plan de medidas excepcionales
en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá
movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año, reforzar el sector
sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas
afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs. Las medidas están
alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales.
Por último,
el Real
Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 moviliza cerca del 20% del PIB,
200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias,
trabajadores, autónomos y empresas.El objetivo es iniciar la recuperación en
cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía,
nuestra producción y nuestro empleo y que la caída venga seguida de una
recuperación económica y no de un estancamiento.
Prórroga del
estado de alarma
Además de
los reales decretos-leyes, se ha incluido en el orden del día la previsión de
debatir y votar, en caso de que se produzca, la solicitud de autorización de la
prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado también por Real Decreto
el 17 de marzo.
La declaración del Estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de quince días. La Constitución determina que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determina el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración, que en este caso afecta a todo el territorio nacional.
El Reglamento
del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto
constitucional y añade que "cuando el Gobierno declarase el estado de
alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a
la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la
comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información
y documentación que estime procedente".
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El debate
tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del
Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de
alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. Finalizado
el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De
la decisión de la Cámara se dará traslado al Ejecutivo.