sábado, 21 de marzo de 2020

El Pleno del Congreso del 25 de marzo debate la convalidación o derogación de cinco reales decretos-leyes y, en caso de que el Gobierno presente la solicitud, votar la prórroga del estado de alarma


El Pleno del Congreso se reúne el próximo miércoles, 25 de marzo, para debatir la convalidación o derogación de cinco reales decretos-leyes y, en caso de que el Gobierno presente la solicitud, votar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto aprobado el pasado sábado, para hacer frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

La sesión es  la segunda convocada tras la decisión del Congreso de aplazar toda la actividad parlamentaria y el resto de los actos organizados en el Congreso, de acuerdo con las medidas recogidas en el Plan de actuación en relación con la situación epidemiológica provocada por la extensión del coronavirus elaborado por el Comité de Seguridad, Salud e Higiene del Congreso de los Diputados y las recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias y las disposiciones del Real Decreto que establece el estado de alarma.

La previsión constitucional sobre la comunicación de este real decreto a la Cámara por parte del Gobierno fue, precisamente, lo que motivó la convocatoria del Pleno de este miércoles, en el que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, expuso las medidas adoptadas en un Hemiciclo con una representación mínima de diputados y con el personal necesario para cubrir las funciones esenciales.

En el Pleno de la próxima semana, todavía con la vigencia de las medidas de prevención adoptadas por el coronavirus, se prevé habilitar el voto telemático con carácter general, tal y como anunció la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

La sesión comenzará a las 15,00 horas, con el debate del Real Decreto-ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta disposición normativa del Gobierno, aprobada el 18 de febrero, tiene que ser sometida al criterio de la Cámara, porque agota el plazo constitucional de 30 días fijado para su ratificación o derogación por el Parlamento.

También se debatirá y votará el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes para paliar la  caída sostenida de precios percibidos por los agricultores; el aumento de la frecuencia de los daños por fenómenos climáticos extremos; las tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias primas, el incremento de los costes de los insumos agrarios y ganaderos, como la energía, el creciente impulso de exigencias en la producción, y la falta de equilibrio en la fijación de precios en la cadena alimentaria, que han conducido a una situación de crisis sin precedentes del sector agrario.

Medidas ante el COVID 19

A continuación, se debatirán de forma acumulada los tres reales decretos-leyes aprobados ante la emergencia sanitaria provocada por la expansión del coronavirus: el del 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el del 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y el del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública refuerza la protección a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario. Así, prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los desempleados, familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluya como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo, y  establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos.

El Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 establece un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año, reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs. Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales.

Por último, el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 moviliza cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.El objetivo es iniciar la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía, nuestra producción y nuestro empleo y que la caída venga seguida de una recuperación económica y no de un estancamiento.

Prórroga del estado de alarma

Además de los reales decretos-leyes, se ha incluido en el orden del día la previsión de debatir y votar, en caso de que se produzca, la solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto  por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado también por Real Decreto el 17 de marzo.

La declaración del Estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un plazo máximo de quince días. La Constitución determina que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determina el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración, que en este caso afecta a todo el territorio nacional.

El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que "cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente".

Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.

El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Ejecutivo.