jueves, 26 de marzo de 2020

El Congreso autoriza la prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abril para hacer frente al COVID-19

Ayer el presidente, Pedro Sánchez, solictó a la Cámara la autorización para la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril, tal y como había solicitado el Gobierno, que declaró dicho estado el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo

Una vez finalizada la exposición del presidente del Gobierno, han tomado la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, que durante 15 minutos explicaron su postura ante la prórroga y defenderiron, en su caso, sus propuestas de resolución y, tras la respuesta del jefe del Ejecutivo, una réplica de otros cinco minutos.

Así tomaron la palabra el presidente del Partido Popular, Pablo Casado; el líder de VOX, Santiago Abascal; el portavoz del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comù Podem- Galicia en Común, Pablo Echenique; el portavoz del Grupo Parlamentario Republicano, Gabriel Rufián; los portavoces de Más País, Íñigo Errejón, BNG, Néstor Rego, y Compromís, Joan Baldoví, en el Grupo Plural; la diputada de Ciudadanos María Muñoz; Mikel Legarda, por el Grupo Parlamentario Vasco; Mertxe Aizpurua, de Euskal Herría Bildu; y dentro del Grupo Mixto Sergio Sayas, de UPN, Mireia Vehí, de la CUP; Isidro Martínez Oblanca, de Foro Asturias; y Tomás Guitarte, de Teruel Existe. La portavoz del Grupo Socialista, Adriana Lastra, cerró las intervenciones de los grupos.

Finalizado el debate con la última intervención de Pedro Sánchez, la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, llamó a votación. En primer lugar, se votaron las siete propuestas de resolución, que quedaron rechazadas salvo la del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).

Por último, se sometió a votación la solicitud, que quedó aprobada con la disposición añadida con 321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones. 

Declaración del estado de alarma

El real decreto que regula el estado de alarma, y del que informó el presidente del Gobierno el pasado miércoles 18 de marzo al Congreso de los Diputados, afecta a todo el territorio nacional y señala al Gobierno como la autoridad competente durante su vigencia, siendo autoridades competentes delgadas, bajo la superior dirección del presidente, la ministra de Defensa, Margarita Robles, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. 

Durante la vigencia del mismo queda limitada la libre circulación de las personas, pudiendo sólo desplazarse, de forma individual, para actividades esenciales como adquirir alimentos o productos farmacéuticos, asistir a centros sanitarios, a los lugares de trabajo, para asistir a mayores, menores o dependientes, así como por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. 

Asimismo, queda suspendida la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se cierran al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración.

El real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales; restringe determinados medios de transporte y toma medidas para garantizar el suministro alimentario y energético. 

Del mismo modo, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas del Ministro del Interior y todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.