jueves, 13 de septiembre de 2012

Sobre a Reestruturación e resolución de entidades de crédito.

Hoxe tivemos no Pleno do Congreso, un importante debate, o de convalidación do Real Decreto-Lei 24/2012, de 31 de agosto, de reestruturación e resolución de entidades de crédito.

Foi presentado polo ministro de Economía e Competitividade, Luís De Guindos Jurado.


Sinalo aquí extractados as súas principais afirmacións:

“Este real decreto-ley supone un reforzamiento extraordinario y sin precedentes de los mecanismos con que contarán las autoridades públicas para gestionar las situaciones de crisis que pudieran producirse en las entidades de crédito españolas.



Quiero subrayar que, más allá de los problemas concretos de una entidad determinada, los objetivos perseguidos por esta norma son los siguientes: En primer lugar, salvaguardar la estabilidad del sistema financiero. En segundo lugar, asegurar la continuidad de aquellos servicios financieros cuya interrupción podría perturbar el funcionamiento de la economía y, por último, limitar al máximo el uso de los recursos públicos”


El primer grupo de medidas de este real decreto-ley establece un nuevo marco de gestión de las crisis, con el objetivo de dotar a los poderes públicos de las herramientas necesarias para solventar de forma más efectiva el saneamiento del sistema financiero. Dicho marco establece diferentes procedimientos de actuación en función de la capacidad de las entidades para resolver sus dificultades internas por sus propios medios o con apoyo público. De esta forma se distingue entre procesos de actuación temprana, procesos de reestructuración y procesos de resolución.


El segundo grupo de medidas de este real decreto-ley modifica el régimen jurídico del FROB, reforzando sus poderes de intervención en los procesos de reestructuración y resolución. Entre los elementos principales del nuevo régimen del FROB me gustaría destacar los siguientes aspectos. En primer lugar, se ha suprimido la participación que tenían las entidades de crédito en representación del Fondo de garantía de depósitos con el objetivo de evitar situaciones de conflicto de interés. Además, se clarifica la relación entre el FROB y el Fondo de garantía de depósitos, limitándose este último a las funciones de garantía y solvencia de los depósitos.


En tercer lugar, el real decreto regula la comercialización futura de productos financieros complejos a inversores minoristas, estableciendo nuevos mecanismos de protección del inversor y de mejora de la transparencia en su comercialización. De esta forma, el Gobierno quiere evitar que se vuelvan a repetir casos como el tristemente conocido de las participaciones preferentes, un producto de inversión complejo que fue comercializado masivamente de forma no siempre adecuada, como todos sabemos, entre inversores minoristas con un perfil inversor conservador.

El decreto desincentiva la comercialización de las preferentes y otros productos igualmente complejos, introduciendo un tramo para inversores profesionales mínimo del 50% e inversión mínima de 100.000 euros en el caso de emisiones de entidades que no sean sociedades cotizadas y de 25.000 euros en el caso de las restantes emisiones.

Además, se intensifican los poderes de control que tiene la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la comercialización de productos de inversión especialmente complejos. Entre ellas, señorías, les cito las siguientes: nueva definición del folleto informativo, que contendrá información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si invierten o no en dichos valores; la posibilidad de inclusión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cuantas advertencias estime necesarias relativas al instrumento financiero y en particular las que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad. En el caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, se exigirá que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarlo en los términos de este artículo.


Uno de los puntos más relevantes de este decreto es la puesta en marcha de un marco regulatorio para la construcción de una sociedad de gestión de activos. En esta sociedad se agruparán los activos dañados de las entidades en proceso de reestructuración y resolución para su gestión y posterior venta ordenada. Con la segregación de estos activos se contribuirá a disipar las dudas de los inversores sobre la calidad de los balances bancarios, facilitando su saneamiento definitivo y una reducción ordenada de la exposición al sector inmobiliario de las entidades de crédito. En el presente real decreto-ley se da la cobertura legal mínima imprescindible para poder desarrollar reglamentariamente, con posterioridad, los detalles para la constitución de esta sociedad, que estará plenamente operativa a principios de diciembre.


Finalmente, el real decreto-ley introduce otro tipo de medidas de carácter heterogéneo, pero también de importancia, exigidas en el Memorándum de Entendimiento para la mejora del funcionamiento del sector financiero.


Señorías, este real decreto-ley es un hito fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, con el que España se adelanta a la aplicación de la directiva de resolución de crisis bancarias. De haber contado con un instrumento jurídico como este en los años precedentes, podrían haberse resuelto antes y mejor muchas de las situaciones en las que se han visto envueltas algunas entidades de crédito españolas. De haber dispuesto de esta herramienta al inicio de la crisis financiera, el coste global para todos los españoles hubiera sido seguramente menor y es posible que lo hubiéramos realizado sin necesidad de acudir al programa de asistencia europea. También se hubiera evitado el problema que afecta a tantos ciudadanos a quienes se han vendido productos complejos que por sus características técnicas están diseñados para inversores institucionales.


No me gustaría finalizar sin mencionar y agradecer la plena colaboración mostrada por la Comisión, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional en la elaboración de este real decreto-ley, que sumó la experiencia de todos ellos en un marco de resolución de crisis bancarias. A su vez, es reflejo del compromiso de este Gobierno con nuestros socios europeos y es una contribución fundamental a la sostenibilidad del euro.

Este real decreto-ley de reforma financiera, en conjunción con las dos que le preceden, nos llevarán, señorías, a un sector financiero más eficiente, más saneado e integrado por entidades más solventes. De esta manera, el sector volverá a estar en condiciones de conceder financiación a la economía real. Por todos los motivos anteriores, señorías, les pido y confío en que me den su apoyo para su convalidación y posterior tramitación como proyecto de ley."

Sometida a votación quedou aprobada con 196 votos a favor, 120 en contra e 6 abstencións. A súa tramitación como proxecto de lei polo procedemento de urxencia aprobouse por unanimidade