domingo, 9 de enero de 2011

Medidas fiscales para apoyar la internacionalización de las empresas españolas


El Grupo Parlamentario Popular hace pocos días acaba de registrar una nueva Proposición de Ley para apoyar las inversiones internacionales de las empresas españolas, que se inscribe dentro de nuestras medidas fiscales de carácter selectivo para fomentar la actividad y el empleo

Es pertinente recordar que las empresas españolas tienen hoy invertido un 46% del PIB en el exterior, lo que ha consolidado fuertes grupos empresariales que fomentan las exportaciones y la tecnología española.

La iniciativa comprende un único artículo con dos puntos.

El primero de ellos modifica el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida. De ese modo, propone que cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español la diferencia entre el precio de adquisición y el patrimonio neto de la entidad participada se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español.

El patrimonio neto consolidado, a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación -en el supuesto de que se adquiera la entidad dominante de un grupo de entidades-, también se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español. Ese primer artículo contempla asimismo, con una excepción, que la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

El segundo de los dos artículos que recoge la Proposición de Ley añade un cuarto párrafo al apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades para los periodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida.

Señala así el párrafo que la deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.

Una iniciativa legislativa muy necesaria que esperamos sea tomada en consideración por el Congreso,