Contempla como medida provisional una moratoria para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas en las superficies cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario en la cuenca del río Limia
Se trata de una actualización hecha tras la recepción del borrador de informe definitivo sobre presiones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
La Administración autonómica viene de remitir alegatos dicho informe en el que identifica hasta 10 puntos en los que se considera que la información incorporada por el Ministerio no es concluyente sobre ese origen agrario.
Este decreto tiene por objeto la determinación de las actuaciones dirigidas a reducir y evitar la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Galicia. En particular, tiene por objeto determinar el procedimiento aplicable en la comunidad autónoma para la designación de las zonas vulnerables, la elaboración de los códigos de buenas prácticas agrarias y de los programas de actuación, en el marco establecido por el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Dice en su exposición de motivos que “a día de hoy, en la comunidad autónoma de Galicia no se han declarado zonas vulnerables, toda vez que no existe acreditación del origen agrario de la contaminación, según lo exigido en la normativa de aplicación. En este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TXUE) relativa a la demanda C-576/22 contra el Reino de España, por la deficiente implementación de la Directiva de nitratos, rechazó, en el que alcanza a nuestra comunidad, que habían debido haberse designado como zonas vulnerables las zonas de captación relevantes para los puntos de medición indicados por la Comisión, resultando de lo dispuesto en ella que la referida declaración de zonas vulnerables exige, en todo caso, como presupuesto previo la acreditación del origen agrario de la contaminación por nitratos, lo que es coherente, no solo con la definición de contaminación contenida en la Directiva de nitratos (que se circunscribe únicamente a la causada por los nitratos de origen agrario), sino también con las consecuencias de esta designación establecidas en el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, que se traducen en distintas medidas recogidas en los correspondientes programas de actuación, cuyo objetivo es el de reducir y prevenir la contaminación por nitratos de origen agrario y que, por lo tanto, recaen sobre las personas agricultoras.”
Y añade:” Así, en la medida en que el informe de presiones e impactos se encuentra a día de hoy en fase de elaboración por parte del Estado y no ha sido finalizado aún, no se dispone en esta fecha de los datos definitivos y concluyentes aprobados por la autoridad competente sobre las presiones agropecuarias, urbanas y otras que puedan considerarse significativas, por lo que no cabe la designación de zonas vulnerables por parte de la comunidad autónoma, ya que la correcta designación de ellas exige la acreditación, mediante las pruebas pertinentes, del origen agrario de los compuestos nitrogenados detectados en los puntos de medición así como de su contribución de forma significativa a la referida contaminación de allí que este decreto prevea su designación, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de ganadería y agricultura, conforme al procedimiento establecido en este decreto y normativa estatal de aplicación.”