lunes, 15 de junio de 2026

El Grupo Parlamentario Popular denuncia que el Gobierno incumple muchas de los mandatos incluidos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible




El pasado 14 de mayo, el Grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición no de Ley  en la que reflexionaba sobre que el Gobierno de España incumple de manera reiterada mandatos constitucionales y legales, normaliza la no presentación de los Presupuestos Generales del Estado, principal instrumento de la acción política y económica de cualquier Gobierno, bloquea iniciativas legislativas aprobadas para su tramitación mediante prórrogas indefinidas de los plazos de enmiendas y acumula retrasos en obligaciones normativas, planes y desarrollos reglamentarios impuestos por las propias leyes. 

En el ámbito del transporte y la movilidad, esta forma de actuar ha alcanzado una especial gravedad. El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible ha negado reiteradamente las advertencias formuladas tanto por sectores profesionales y técnicos, por organizaciones de usuarios, como por el Grupo Parlamentario Popular y otros grupos parlamentarios acerca del progresivo deterioro de infraestructuras y servicios de transporte en España. Advertencias relativas al abandono de la red estatal de carreteras y del envejecimiento del parque automovilístico; la desigualdad del acceso básico a las infraestructuras en muchas provincias de España; la supresión de horarios, frecuencias y rutas en el transporte público regular de viajeros por carretera en el transporte estatal, en especial en la España rural; o la falta de financiación para la mejora de la eficiencia energética de los buques e infraestructuras portuarias, y el desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles en el transporte marítimo. 

Sin embargo, donde esta situación ha alcanzado su máxima gravedad ha sido en el ámbito ferroviario. El caos ferroviario se instaló gracias a un aumento exagerado de las incidencias, la proliferación de cientos de limitaciones temporales de velocidad, se dispararon los precursores de accidentes, el deterioro de la infraestructura y la ausencia de seguridad y mantenimiento adecuado de la misma. 

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 e incluyó a propuesta del Grupo Parlamentario Popular y con el apoyo mayoritario de la Cámara, conformando una mayoría alternativa para elevar a rango de ley una serie de medidas aprobadas y reclamadas en Proposiciones no de Ley y debates parlamentarios y esperadas por toda la sociedad española. Muchas de ellas por la importancia y gravedad de la situación, tenían fecha clara para su cumplimiento, pero a día de hoy el plazo se ha cumplido y el Gobierno de España repite el mismo patrón, antidemocrático, no cumplir la Ley, y poner en riesgo el transporte, la movilidad y la seguridad de muchos españoles.

Por todo lo anterior registró esta Proposición no de Ley 

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 

1. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata la primera fase del Plan de choque extraordinario en la infraestructura ferroviaria, que debe identificar de manera provincializada las actuaciones necesarias para solventar los problemas en la infraestructura que originan las cientos de limitaciones temporales de velocidad, muchas de ellas con años de antigüedad, tal y como establece el apartado 1 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de febrero. 

2. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata la segunda fase del Plan de choque extraordinario en la infraestructura ferroviaria, que debe identificar de manera provincializada las actuaciones necesarias para solventar el resto de los problemas en la infraestructura, tras un proceso de diálogo con el sector y los grupos parlamentarios, tal y como establece el apartado 1 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de abril.

3. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata el Plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes, incluyendo los tiempos de reacción desde el momento de la incidencia, tal y como establece el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de febrero. 

4. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata el Protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria de todas las incidencias en infraestructuras, que provoquen más de 20 minutos de retraso en un trayecto ferroviario, tal y como establece el apartado 3 de la disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de febrero. 

5. Cumplir la Ley, y recuperar de manera inmediata los compromisos de puntualidad y devoluciones de RENFE anteriores a las modificaciones producidas en julio de 2024, garantizando nuevamente las indemnizaciones por 15 y 30 minutos de retraso, del 50 % y al 100 % del importe, respectivamente, tal y como establece la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 1 de enero. 

6. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata un Plan nacional de renovación del parque automovilístico de todo tipo de vehículos de más antigüedad por otros más nuevos y seguros que cumplan la norma Euro6d, incluso de ocasión o usados, tal y como establece la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley de Movilidad Sostenible, tras haber incumplido el plazo legal del 5 de marzo. 

7. Cumplir la Ley, y aprobar, publicar y poner en marcha de manera inmediata el Plan de Convergencia para el acceso básico a la movilidad para este año 2026 para identificar y, planificar la corrección del desequilibrio territorial existente en materia de acceso a infraestructuras de transporte en el conjunto del país, tal y como establece la disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Movilidad Sostenible. 

8. Cumplir la Ley, y garantizar como mínimo las paradas, los horarios, frecuencias y rutas actuales de los servicios de transporte público regular de personas por carretera de transporte estatal en el nuevo mapa concesional, tal y como establece el apartado 3 del artículo 48 de la Ley de Movilidad Sostenible, así como incorporar en las nuevas licitaciones los mecanismos necesarios para permitir el tráfico compartido con las comunidades autónomas para atender las necesidades de conectividad no atendidas por el Gobierno. 

9. Cumplir la Ley, y publicar de manera inmediata las órdenes de convocatoria y puesta en marcha para garantizar la adecuada contribución financiera del Estado en el ámbito del transporte marítimo, en virtud de la cual, se regula la financiación de un Plan nacional del transporte marítimo, financiado con los derechos recaudados al sector, y dirigido a la mejora de la eficiencia energética de los buques e infraestructuras portuarias, el desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles, tal y como establece la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley de Movilidad Sostenible.»