El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves, por 317 votos a favor, 33 en contra y ninguna abstención, el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Además, se ha acordado por 349 votos a favor su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La norma tiene por objeto “la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026” en un porcentaje equivalente a la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos, “resultando un 2,7 por ciento”.
El texto se articula en tres preceptos. En concreto, en su artículo 1 “se fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante el año 2026”, que será de 3.359,60 euros mensuales o 47.037,40 euros anuales.
Por su parte, el artículo 2 se refiere a la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, así como al importe del complemento para la reducción de la brecha de género, la actualización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, que se actualizan con carácter general un 2,7 por ciento.
También determina la actualización, fijando los nuevos importes, de otras prestaciones concretas, tales como las de orfandad causadas por violencia contra la mujer, la gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de las ayudas sociales a los afectados por el VIH.
Finalmente, su artículo 3 prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema y de la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, fijando la cuota adicional de solidaridad para el año 2026.
Asimismo, en relación con las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece que se mantienen para 2026, y con carácter general, la tabla general y la tabla reducida que fueron aprobadas para 2025. “No obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026”.
