El 23 de julio de 2024 debatimos en el Pleno del Congreso las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Una ley de la que he fui ponente en compañía de Cristina Teniente y Juan Antonio Rojas.
Hoy varios diputados del Grupo Parlamentario Popular, haciendo seguimiento a compromisos de esta Ley hemos registrado esta pregunta dirigida al Gobierno:
“La planificación normativa de este Gobierno ha demostrado ser manifiestamente deficiente, como han demostrado tanto el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado correspondiente al Plan Anual Normativo del año 2024 (cumplimiento de menos del 45%) como las respuestas dadas por el Gobierno a preguntas de diputados y diputadas de este grupo sobre la ejecución del Plan Anual Normativo de este año 2025, que auguran un nivel de cumplimiento aún peor.
Por otro lado, también es conocida la falta de
respeto del Gobierno de España a los mandatos parlamentarios. De ello dan buena
cuenta las respuestas a una tanda de preguntas escritas registradas por
diputados y diputadas de este grupo acerca del cumplimiento de acuerdos del
Pleno de este Congreso, cuyo cumplimiento el Gobierno ha optado por ignorar
abiertamente alegando que son “manifestaciones
de carácter político, que se adoptan tras la deliberación y debate
parlamentarios, sin efectos jurídicos vinculantes”.
De la combinación de ambas derivas gubernamentales
nace otra aún más grave: el incumplimiento sistemático de los mandatos legales
(estos sí con efectos jurídicos vinculantes) emanados de las Cortes Generales.
Es decir, la desidia en el desarrollo normativo y el incumplimiento expreso de
los mandatos legales con plazos fijados.
En concreto, en el caso del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible se ha vulnerado ya el plazo fijado por este
Congreso en la Disposición final sexta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de
creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación
Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil:
Disposición final
sexta. Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa
Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes
ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 1.6, por medio de real decreto se aprobará el estatuto
orgánico de la Autoridad en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor
de la presente ley, como requisito previo para su constitución y funcionamiento
efectivo. En dicho real decreto se establecerá, asimismo, la regulación de los
créditos presupuestarios que financiarán la actividad de la Autoridad hasta que
ésta cuente con un presupuesto propio.
Dicho plazo máximo de un año expiró en agosto de
2025 sin que el Boletín Oficial del Estado haya publicado todavía dicho
Estatuto orgánico.
Por ello se pregunta:
-
¿Por qué motivo el Gobierno
de España ha incumplido el plazo de un año, fijado legalmente por la Ley 2/2024
y vencido en agosto de 2025, para aprobar el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa
Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios,
marítimos y de aviación civil?
-
¿Qué nuevo plazo
estima el Ministerio para completar la aprobación de dicho Estatuto?”
