en ella se hace eco de lo acontecido ayer en el Congreso y recoge mi valoración al respecto de una enmienda:
Dice así:
"La Comisión de Transportes aprobó ayer el informe de la ponencia sobre el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que contó con el apoyo de los socios del Gobierno, tras introducir una treintena de cambios en el texto.
El resultado final ha sido de 20 votos a favor, de PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Junts y BNG, frente a 17 en contra de PP y Vox. Podemos, que no tiene representación en la comisión (del Grupo Mixto solo está el Bloque), mantiene su veto a la ley por considerarla poco ambiciosa en la lucha contra el cambio climático, por lo que existe el riesgo de que no sea aprobada cuando se eleve próximamente al Pleno.
El Gobierno, antes del parón estival, ya decidió no pasar por el trámite final al no tener en ese momento los apoyos necesarios. Y el texto legislativo lleva pendiente de aprobarse desde la legislatura pasada, pese a que es una condición innegociable para acceder a 10.000 millones de euros de fondos de la UE para apoyar las nuevas formas de movilidad.
El BNG, a través de su diputado, Néstor Rego, logró introducir una enmienda que suaviza la supresión de paradas (más de una veintena) de los autobuses estatales en áreas rurales, que dejaría sin conexión directa con Madrid y otros destinos de larga distancia a unos 130.000 gallegos. En realidad, el texto de la enmienda, según un comunicado del BNG, garantiza que se deberán mantener las conexiones en las áreas «sen outras opcións e que, no caso de que as comunidades autónomas asuman servizos por delegación do Estado, serán compensadas económicamente».
En realidad, la enmienda es muy similar a la idea que transmitió el Ministerio de Transportes a las comunidades autónomas para negociar el nuevo mapa concesional-
Les daba dos opciones: asumir la gestión de las nuevas paradas y rutas a cambio de recibir los fondos estatales necesarios para su financiación, o rechazar esa gestión para que sea el Gobierno central el que siga prestando esos servicios (por tanto, no se suprimirían).
No al ultimátum
La Xunta no optó por ninguna de estas dos alternativas, y reclamó que el nuevo mapa de las concesiones de autobuses se negocie al máximo nivel, en la Comisión Sectorial de Transportes. El proyecto del departamento que dirige Óscar Puente se basa en modernizar unas concesiones que, en algunos casos, tienen más de sesenta años, con tiempos de viaje muy prolongados que no resultarían atractivos en la actualidad. De ahí la supresión de paradas en tráficos que el ministerio considera locales. «Evítase así que zonas rurais da Galiza queden incomunicadas. Conseguimos que o Goberno central manteña as paradas ou que, se as asume a Xunta, non supoña custo ningún para a Administración galega», aseguró Néstor Rego sobre la enmienda del BNG.
Sin embargo, el diputado gallego del PP, Celso Delgado, cree que la redacción del texto «deja abierta la puerta a interpretaciones que pueden llevar a la supresión de paradas». Se refiere a que no se ha modificado el párrafo en el que se afirma que las paradas intermedias «de los servicios de competencia estatal serán, con carácter general, en las poblaciones principales del itinerario correspondiente». Eso sí, después se añade que se atenderá «a la función de conexión territorial y de servicio de transporte público, favoreciendo el establecimiento de paradas que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte alternativo»
La transaccional a la enmienda 590 del Parido Popular que fue rechazada en Comisión
Modificación
del Artículo 49
Texto
que se propone:
«Artículo
49.Servicios de transporte público regular de personas por carretera de
competencia estatal
1.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, los servicios de
transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia
estatal se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, por la
reglamentación de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de
viajeros por carretera, y por la legislación general sobre contratación del
sector público que resulte de aplicación.
Si
dichos contratos adoptasen la modalidad de contrato de servicios en el sentido
definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 se adjudicarán con arreglo a los
procedimientos establecidos en la Ley 9/2017.
2.
Los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de
competencia estatal tendrán origen y destino, preferentemente, en capitales de
provincia o en poblaciones principales. Será necesario acuerdo del Consejo de
Ministros para autorizar un origen o destino diferente.
3. Si
el gobierno alcanza una acuerdo con otras administraciones o entidades públicas
competentes, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda,
las paradas intermedias de los servicios de competencia estatal serán, con
carácter general, en las poblaciones principales del itinerario
correspondiente, pero además se atenderá a la función de conexión territorial y
de servicio de transporte público, favoreciendo el establecimiento de paradas
que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte
alternativo, sin perjuicio de que, cuando así lo justifique la demanda
previsible, se pudieran atender otras paradas. Además, las paradas intermedias
deberán facilitar los desplazamientos intermodales y por ello, cuando corresponda,
deberán estar debidamente conectados con los puertos, aeropuertos, estaciones
de ferrocarril y otros nodos de transporte. En el caso de que paradas que
actualmente se encuentren dentro de las concesiones estatales se decida que
sean prestadas por la Comunidad Autónoma con el objetivo de conseguir un mejor
servicio y esto lleve aparejado un coste extra para la Comunidad Autónoma, se
compensará económicamente por parte del Estado.
Asimismo,
con carácter simultáneo a la apertura de un período de información pública del
anteproyecto de establecimiento del servicio, se recabará informe de las
Comunidades Autónomas afectadas por éste.
4. Si
el gobierno alcanza una acuerdo con otras administraciones o entidades públicas
competentes, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda,
los tráficos intermedios de los servicios de competencia estatal que estén
íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma y
coincidan con algún servicio autonómico, no se prestarán con carácter exclusivo
si así se establece tanto en el pliego del contrato estatal como en el
correspondiente de la comunidad autónoma.
5. Si
el gobierno alcanza una acuerdo con otras administraciones o entidades públicas
competentes, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda,
cuando entre dos Comunidades Autónomas existan, por razones históricas o de
cualquier otro tipo, relaciones de movilidad cotidiana que no afecten a las
poblaciones que, con carácter general, atienden los servicios de competencia
estatal, las Comunidades Autónomas correspondientes, con la participación, en
su caso, de las entidades locales, deberán establecer los servicios de
transporte o de movilidad que mejor se ajusten a las necesidades de las
personas. Será necesario, en su caso, que se den las circunstancias previstas
en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
transportes por carretera y por cable.
La
Administración General del Estado podrá participar en la financiación de estos
servicios.
6.
Los servicios de transporte público regular de personas por carretera de
competencia estatal deberán facilitar el transporte de bicicletas en la medida
que sea posible, y, en cualquier caso, informar de forma clara de la
posibilidad y las condiciones de transporte para bicicletas en los puntos y
portales de venta de billetes.»
La transaccional a la enmienda 611 del Parido Popular que fue rechazada en Comisión
Modificación
de la Disposición Transitoria Segunda
Texto
que se propone:
“Disposición
transitoria segunda. Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia
estatal.
1.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante acuerdo
del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional, que
incluirá la relación de todos los servicios de transporte público regular de
personas de uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 49. El establecimiento
de dichos servicios se tramitara con carácter previo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de Julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y 61 y siguientes de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El
Gobierno no podrá modificar o suprimir rutas, paradas, frecuencias, y horarios
del mapa concesional en vigor a la entrada de la Ley, salvo que previamente, en
este orden:
Primero.
Convoque la Conferencia Sectorial de Transportes, donde se debata el nuevo mapa
concesional estatal.
Segundo. Acuerde con otras
administraciones o entidades publicas competentes, la creación de los nuevos
servicios de transporte en los territorios de su competencia, en todas las
paradas que se supriman.
2.
En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa
concesional, deberán estar adjudicados licitados los contratos de
concesión de servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél.
En
este mismo plazo de dos años, las Comunidades Autónomas administraciones
o entidades públicas competentes con las que se hubiera acordado, deberán
haber asumido los tráficos autonómicos en el ámbito de su competencia
que previamente hubieran estado atendidos por contratos de concesión estatales.
Estos tráficos no serán atendidos, con carácter general, en el marco de los
nuevos contratos de competencia estatal.
3.
El Gobierno de España garantizara la financiación del 100% del coste originado
a otras administraciones o entidades publicas competentes con las que haya alcanzado
un acuerdo.
Articulando
un sistema de anticipos y liquidaciones de mutuo acuerdo en el primer trimestre
de cada año.
Los
importes percibidos deberán destinarse exclusivamente a financiar servicios de
transporte publico de viajeros que anteriormente estaban cubiertos por
servicios de transportes publico regular de personas de uso general prestados
por el estado.
La
gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los
gastos derivados de la ejecución de los compromisos originados para ambas
administraciones en los citados convenios se ajustaran a lo establecido en la
legislación presupuestaria.
Estos
pagos serán continuos en el tiempo, mientras las otras administraciones o
entidades públicas asuman y presten los servicios acordados.
3
4. En todo caso, la administración está obligada a
iniciar los procedimientos de licitación de los contratos de concesión de
servicios del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la
fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un
período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales.
Los
nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir tráficos que se
encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, en
cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá las
prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo
servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.
4
5.
En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de uso
general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha
superado el plazo de duración del contrato sin que la administración haya
adjudicado un nuevo contrato de concesión de servicios, se aplicarán las
siguientes reglas:
a)
El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo
de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha
de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la
aprobación del mapa concesional.
b)
Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera
adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin
perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente
el servicio a un operador distinto, de conformidad con los
sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea, durante
el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato
y, en ningún caso, por tiempo superior a nueve meses.
c)
Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de
servicios podrán serán ser objeto de tramitación urgente, siempre
que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
