El pasado miércoles, la presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Cristina Herrero, participó en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y trasladó a los participantes las condiciones que la institución, como garante de la sostenibilidad financiera de las finanzas públicas, consideraba que debería incluir el acuerdo para la condonación de la deuda de las Comunidades autónomas (CCAA).
En una Nota
Informativa del jueves 27, la AIREF da
cuenta de los puntos que la presidenta expuso, y que por su interés reproduzco:
"LA
VUELTA A LOS MERCADOS DE LAS CCAA
La crisis
financiera y soberana de 2008 colocó a las finanzas públicas españolas en una
posición difícil. En tan solo 1 año la recaudación cayó más de 4 puntos del PIB
y eso obligó a un endeudamiento creciente, que afectó tanto al Estado como a
las Comunidades Autónomas, en un contexto en el que el coste de financiación
era muy elevado, lo que dificultó o impidió a algunas comunidades la
posibilidad de financiarse en los mercados financieros.
Esta situación dio
lugar a la creación de los mecanismos extraordinarios de financiación, al
tiempo que tuvieron que adoptarse medidas de consolidación fiscal para mandar a
los mercados una señal inequívoca del compromiso con la estabilidad y porque
venía obligado por la aplicación de unos marcos fiscales europeo y nacional
que, a diferencia de lo ocurrido en la crisis reciente, no se suspendieron. Las
medidas de ajuste en algunos casos se materializaron a través de una reducción
del gasto y en otras ocasiones a través de una subida de los impuestos o una
combinación de ambas opciones, en un contexto en el que también la respuesta
europea fue diferente.
Los mecanismos
extraordinarios de financiación, como su nombre indica, tenían vocación de
temporalidad, lo que también resulta aplicable a la suspensión de la de la
regla de no bail out necesaria para su creación. Sin embargo, casi 20 años
después todavía están en marcha estos mecanismos, que ahora se llaman
mecanismos adicionales de financiación. En este sentido, puede ser conveniente
afrontar la vuelta de las Comunidades Autónomas a los mercados, a la disciplina
que estos imponen, y recuperar la cláusula de no bail out.
REFORMA DEL SISTEMA DE FINANCIACION Y GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS FISCALES
Sin perjuicio de
que hubieran podido utilizarse otras vías como una restructuración de la deuda,
la condonación que se propone es un paso en esa dirección, pero no resulta
suficiente para acabar con la permanente interinidad de estos mecanismos que
nacieron como extraordinarios y se convirtieron en permanentes.
La interinidad
permanente de los mecanismos adicionales de financiación y del sistema de
financiación autonómico dificulta la planificación de medio plazo necesaria
para la sostenibilidad de las finanzas públicas. La AIReF siempre ha señalado
que afrontar los mecanismos extraordinarios de financiación tenía que ir de la
mano de la reforma del sistema de financiación autonómico y de la garantía de
cumplimiento de las reglas fiscales.
LA CONDONACIÓN DEBE LLEVAR CONDICIONALIDAD
Una operación de
condonación de deuda debe llevar aparejada una condicionalidad fiscal por un
doble motivo: por los problemas de azar moral que rodean a este tipo de 1
27/02/2025 operaciones y por la necesidad de reforzar las garantías de
cumplimiento de las reglas fiscales.
Hemos podido comprobar que la obligación de
cumplir con los objetivos fiscales establecida tanto en la normativa nacional
como en la normativa europea no es garantía suficiente. En el año 2024 estaba
plenamente en vigor el marco fiscal nacional en el que existe una regla que no
requiere de su aprobación en el Parlamento nacional. Esta regla es la regla de
gasto respecto a la cual, de manera inequívoca, la Ley orgánica de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera señala que el gasto de las
Administraciones Públicas no podrá crecer por encima del crecimiento potencial
de la economía de medio plazo que, para 2024, era del 2,6%. Sin embargo, en el
plan fiscal estructural de medio plazo, que se presentó el pasado mes de
octubre, se reconoce ya que el crecimiento del gasto computable a efectos de
esta regla habría sido del 5,3%, pero, si miramos el crecimiento en el ámbito
autonómico, los cálculos de la AIReF señalan que el crecimiento podría estar en
el entorno del 7% con comunidades autónomas cuyo gasto habría crecido a nivel
de 2 dígitos.
Por lo tanto, no
está de más reforzar el cumplimiento de las reglas fiscales con una
condicionalidad fiscal asociada al proceso de condonación de deuda toda vez
que, además, el fondo de liquidez autonómico no desaparece, de manera que se
seguirían financiando a través de él tanto los déficits registrados en el
ejercicio como los excesos de déficit generados en años anteriores. No tiene
sentido, por tanto, hacer una condonación de deuda si no se garantiza que no se
va a seguir acumulando deuda a futuro por encima de lo que permiten las reglas
fiscales.
VIGILANCIA DE LAS IMPLICACIONES EN LAS CUENTAS PÚBLICAS
DEL TRATAMIENTO EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LA OPERACIÓN
Hay otro aspecto
que también resulta importante en este proceso de consolidación de la deuda y
es el tratamiento que en contabilidad nacional tienen este tipo de operaciones.
En contabilidad nacional, la contrapartida de una condonación de deuda es una
transferencia de capital que va, en este caso, del Estado a las Comunidades Autónomas.
Esto implica que, en el año de la condonación, se produce un aumento de los
ingresos de las Comunidades Autónomas y un aumento del gasto del Estado por
importe de 83.000 millones.
El impacto de esta
transferencia en el gasto dependerá de la naturaleza de esta transferencia y de
que no se produzca en la práctica, como en años anteriores, una primacía de los
objetivos de déficit sobre la regla de gasto.
La naturaleza de la
transferencia afectaría al cálculo de la regla de gasto de la Administración
Central que podría ver restringida su capacidad de gasto en 83.000 millones en
el año de la condonación. Por el lado autonómico, sería necesario romper con la
tradicional primacía que el objetivo de déficit tiene en la práctica, a pesar
de no contar con respaldo normativo. Tenemos reciente el año 2024, en el que
unos ingresos excepcionalmente elevados, derivados de la mecánica del sistema
de financiación, ha propiciado un incumplimiento generalizado de la regla de
gasto en este ámbito, según las estimaciones de AIReF.
En este sentido, es
necesario limitar el uso del incremento de los ingresos autonómicos en el año
de la condonación, lo que podría realizarse a través, precisamente, de la
condicionalidad fiscal que debe acompañar al proceso de condonación. La
condicionalidad fiscal exigible debería tener en cuenta la posición de partida
de cada comunidad, así como su posición relativa respecto a un sistema de
financiación cuya reforma todavía no se ha resuelto.
EL GASTO COMPUTABLE, LA VARIABLE CLAVE
Por otra parte, sin
entrar en el grado de conexión de los criterios de distribución con las causas
que originaron la deuda de los tramos 1 y 2, en el tramo 3 parece un enfoque
muy parcial tener solo en cuenta el ejercicio al alza de las competencias
normativas en materia de IRPF como aproximación del esfuerzo realizado por las
comunidades. Por ello, con todas las limitaciones que pueda presentar, la
variable que mejor refleja este esfuerzo sería, precisamente, el gasto
computable puesto que el esfuerzo puede venir tanto por el lado del gasto como
por el lado de los ingresos. El hecho de que el gasto computable se defina como
gasto neto de medidas ingreso permitiría tener en cuenta ambas opciones.
EL AHORRO EN INTERESES EN LAS REGLAS FISCALES
La condonación
supondrá un ahorro en intereses que implica una reducción del déficit de las
CCAA y un incremento en la Administración Central. No obstante, hay que
considerar que los intereses no se incluyen en el cálculo de gasto computable a
efectos de la regla de gasto. En consecuencia, este ahorro no modifica el
cálculo de la regla de gasto y, por lo tanto, no genera un mayor margen de
gasto en otras políticas públicas.