jueves, 17 de noviembre de 2022

Dictaminada la Proposición de Ley de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y que crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dictaminado la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por 21 votos a favor, 16 votos en contra y ninguna abstención. El texto y las enmiendas al articulado que se mantengan vivas se debatirán en el Pleno, antes de ser remitido al Senado. 

El texto aprobado por la comisión integra el informe de la ponencia al que se han incorporado las enmiendas transaccionales 58 y 65; 55, 61 y 67; 125 y 101, 119 y 121; 112, 113 y 115; y 106. También se han aprobado las enmiendas 56 y 59 del Grupo Bildu y las enmiendas 95 y 100 de los Grupo Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

Por un lado, la enmienda 59 del Grupo Bildu modifica los apartados 1 y 4 del artículo 2 para especificar que se aplica a "las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español" así como "de las comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España" las mismas.

Por otro lado, la enmienda 95 modifica los apartados 1 y 2 del artículo 1 para considerar como operadores principales en los sectores energéticos "las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE) nº 1893/2006, que serán afectados por el gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024. 

Gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito 

La iniciativa, en su exposición de motivos, explica que en el contexto de la subida de precios actual, los costes generados por la inflación "han de ser repartidos equitativamente mediante un pacto de rentas", y que tanto el sector energético como el de las entidades bancarias "pueden contribuir a reforzar" dicho pacto.

 

Para conseguir dicho objetivo, la norma prevé establecer un gravamen temporal energético, que las personas o entidades consideradas operadores principales en el sector deberán satisfacer durante en 2023 y 2024 y su importe será el resultado de aplicar el 1,2 por ciento al importe de la cifra de negocios neta del año natural anterior al de la obligación de pago. Quedan exentas aquellos operadores con una cifra de negocio neta en 2019 inferior a 1.000 millones de euros. 

Por otro lado, se establece también un gravamen temporal a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que se aplicará a todas aquellas cuya suma de ingresos por intereses y comisiones en 2019 supere los 800 millones de euros. Al igual que en el sector energético, el gravamen será satisfecho durante los años 2023 y 2024. En este caso, el importe será el resultado de aplicar el 4,8 por ciento a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de la obligación de pago.

Informe de Ponencia

Durante la fase de ponencia se ha acordó incorporar a la proposición las enmiendas números 92, 93, 94, 96, 98, 99, 102, 103, 104 y 105 del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos En Común Podem-Galicia En Común. 

Entre las modificaciones se encuentra la del propio título de la iniciativa que quedaría como "Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias".

Ello responde a la adición del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como "un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros”.

Además, se modifica el artículo 1 para que los ingresos se utilicen para fines como "medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energía, especialmente a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energía, de manera específica", entre otros.

Asimismo, se incorpora una disposición final primera pre quinquies que modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.