martes, 8 de junio de 2021

Aprobado el Proyecto de Ley en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera

 

Participo esta mañana en la sesión de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se aprobó con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras. 

El Dictamen de la comisión es remitido ahora al Senado donde continúa su tramitación parlamentaria.

El texto unifica dos proyectos de ley de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que se encontraban en tramitación: uno en materia de infracciones para luchar contra la morosidad y otro sobre infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.

El texto remitido al Senado, que fue aprobado por 22 votos favorables y 15 abstenciones en la sesión de hoy martes 8 de junio, incluye el informe de la ponencia y las enmiendas acordadas en comisión. En total se han aprobado tres enmiendas transaccionales. La primera, sobre la enmienda 19 del Grupo Ciudadanos y la enmienda 6 de los Grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. La segunda, sobre la enmienda 13 de los Grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y la 10 del Grupo Popular. Y la tercera, una enmienda transaccional a la exposición de motivos de la iniciativa.

Sanciones al arrendamiento de vehículos con conductor

De acuerdo con la exposición de motivos, se establecen nuevos tipos infractores en el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, conocidos como VTC. Así, la prestación de servicios fuera del ámbito territorial donde se encuentren establecidas y la recogida de clientes que no hayan contratado el servicio previamente se considerarán infracciones muy graves.

Para ello, el proyecto de ley modifica el artículo 140 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, donde se tipifican las infracciones muy graves. Añade, la circulación para la búsqueda o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio, el incumplimiento de los horarios y calendarios de prestación del servicio, entre otras.

También se modifica el artículo 143 para establecer las sanciones correspondientes a estas nuevas infracciones, que irán entre los 3.001 y los 6.000 euros. Asimismo, el texto determina que la imposición de tres sanciones en dos años podrá dar lugar a la revocación de la autorización para prestar el servicio.

Lucha contra la morosidad en el transporte por carretera

Respecto a la lucha contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera, la exposición de motivos señala que se trata de una de las prioridades políticas de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas sobre la materia. Y apunta, que "la morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad". Por ello se crea un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días.

La modificación del artículo 141 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que enumera las infracciones de carácter graves, incluye tipificar el incumplimiento del límite máximo legal de pago, que además estará sancionado con multas de entre 401 y 1.000 euros.

Otras medidas

Además de estos dos ámbitos de actuación la nueva redacción del proyecto de ley incluye otras medidas. El informe de la ponencia integró una Disposición adicional por la que se solicita que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley. El Gobierno presente ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situación del sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados.

Además, a través de una modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para considerar la sociedad mercantil estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) en servicio técnico de la Administración General del Estado.

También se introducen modificaciones a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre el régimen sancionador; a la Ley de Carreteras, y a la Ley del Sector Ferroviario, en este caso sobre regulación y revocación de las licencias concedidas a empresas ferroviarias.

Tramitación parlamentaria

La Mesa del Congreso, en su reunión del 25 de mayo, acordó incluir el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera

Estos proyectos de ley, aprobados por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre de 2020 y el 9 febrero de 2021, respectivamente, se remitieron al Congreso para su tramitación parlamentaria. Como iniciativas legislativas del ejecutivo, no se someten al debate de toma en consideración. Por ello, los textos fueron remitidos directamente a la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la que se encomendó dictamen, y se procedió a la apertura del plazo de presentación de enmiendas. 

Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas que han contado con el visto bueno del órgano, será remitido al Senado sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso.