miércoles, 8 de abril de 2020

El Pleno del Congreso se reúne mañana para debatir y votar una segunda prórroga del estado de alarma hasta el 26 de abril



El Pleno del Congreso se reunirá mañana, 9 de abril, a las 9 horas, para debatir y votar una segunda prórroga del estado de alarma hasta el 26 de abril, así como los reales decretos-leyes sobre medidas complementarias en el ámbito laboral, el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, todo ello para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19. 

En primer lugar, se debatirá la solicitud de prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que el Ejecutivo pide se extienda hasta las 00:00 horas del 26 de abril en las mismas condiciones que establece dicho real decreto y con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Esta es la segunda vez que se solicita una prórroga del estado de alarma, la primera, que aprobó el Congreso el 25 de marzo, se extendía hasta el 12 de abril. 

El debate comenzará con la intervención del presidente de un miembro del Gobierno que no dispondrá de límite de tiempo para explicar las razones que han llevado al Ejecutivo a solicitar una segunda prórroga. A continuación, tomarán la palabra los representantes de los Grupos Parlamentarios de mayor a menor en un turno de 15 minutos, donde fijarán su postura y presentarán, en su caso, las propuestas para modificar las condiciones del estado de alarma. El Gobierno podrá contestar nuevamente sin límite de tiempo y las réplicas a éste por parte de los Grupos serán en el mismo orden, de mayor a menor, y por 5 minutos, siendo el Ejecutivo el encargado, si así lo desea, de cerrar el debate. 

De esta forma se dará cumplimiento a lo que establece el artículo 116 de la Constitución, que señala que aunque la declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno por un tiempo máximo de 15 días, para su prórroga necesita de la autorización del Congreso de los Diputados. El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que dicha solicitud deberá hacerse antes de que expire aquél. Asimismo, establece que los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones durante la prórroga, que también serán votadas. 

Así, han presentado propuestas de resolución los grupos Mixto (Foro Asturias), de Euskal Herria Bildu, Ciudadanos, Plural (BNG, Compromís y Junts per Catalunya), Republicano y Vox, que se votarán antes de la solicitud de autorización para la prórroga del estado de alarma.

Para este Pleno, 307 diputados han solicitado el voto telemático. El plazo para votar las propuestas de resolución finaliza a las 9h, y el voto presencial se realizará al término del debate sobre la autorización. Una vez proclamado el resultado de estas votaciones, se abrirá un plazo de dos horas para el voto telemático de la prórroga del estado de alarma con las modificaciones que, en su caso, resulten de las propuestas aprobadas.

Reales Decretos-Leyes 

Tras el debate de la solicitud de prórroga del estado de alarma, se debatirán tres reales decretos-leyes. El primero de ellos es el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-Ley 8/2020 y que incluye, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de mantener abiertos, como servicios esenciales, los centros sanitarios y de cuidados de mayores y dependientes; la prohibición del despido por causas relacionadas con la COVID-19; clarificaciones con respecto al mecanismo de los ERTE o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Asimismo, se establece que la contratación pública para hacer frente a la COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia. 

De forma acumulada con el anterior, se debatirá el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Durante el permiso, que va del 30 de marzo al 9 de abril, el real decreto establece que los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras y una vez termine el período mencionado, los empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina y negociada con la empresa, las jornadas no trabajadas.

Por último se debatirá el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se trata de un paquete con unas 50 medidas, que incluye la prohibición de los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma; la articulación de microcréditos para los inquilinos en situación vulnerable; la creación de un subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y trabajadores temporales sin derecho a prestación; la concesión de moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos; y la prohibición a las empresas cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma.