jueves, 10 de mayo de 2018

Aprobado el expediente de Información Pública del tramo de la A-76, A Veiga de Cascallá – O Barco de Valdeorras


Como informaba en este blog,  el pasado 30 de abril, viajé hasta O Barco de Valdeorras para mantener una reunión de trabajo con la Asociación Empresarial de Valdeorras.



En esa reunión y sobre el tramo orensano de la A-76 entre  A Veiga de Cascallá - O Barco de Valdeorras les informé que era inminente la publicación en el BOE de la resolución de las alegaciones al proyecto de trazado. Y que a posteriori habría que concluír el proyecto constructivo que es un paso previo a la licitación de las obras. 

Pués bien, aquella noticia se hace realidad, ya que hoy se publica en el BOE el Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre la  Resolución del Ministerio de Fomento por la que se Aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado: "Autovía A-76 Ponferrada – Ourense, Tramo: A Veiga de Cascallá – O Barco de Valdeorras". Clave: T2-OR-5120. Provincia: Ourense.

Dice el anuncio que: “El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento), con fecha 20 de abril de 2018 ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto de Trazado "Autovía A-76 Ponferrada – Ourense. Tramo: A Veiga de Cascallá – O Barco de Valdeorras", con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Se estudiará el trazado de los ejes 43, 46 y 48, de tal manera que se minimicen las afecciones y se garantice la accesibilidad.

1.2. Se estudiará la posibilidad técnica de encajar una glorieta en el cruce de la carretera OU-622 con el eje 64 y la carretera OU-0808.

1.3. En la finca n.º 32.0090-0055 no se expropiará la parte de la vivienda que se vea afectada por el dominio público.

1.4. En las fincas afectadas donde exista una vivienda, se analizará si procede disponer el cerramiento del tronco de la autovía lo más alejado posible de dichas viviendas. 1.5.

La tubería de abastecimiento del Consorcio de Aguas de Valdeorras afectada entre los pp.kk. 6+900 y 7+500, se repondrá a borde del camino.

1.6. Se deberá completar el inventario de redes de tuberías existentes o previstas que haya que reponer, solicitando esta información a la entidad competente.

 1.7. Se analizarán las soluciones que permitan minimizar el recorrido alternativo originado al suprimir el paso inferior existente en pk 4+000. 1.8. Se analizará la información aportada por la Xefatura Territorial de Ourense para verificar si existe afección a los derechos mineros indicados en su informe.

1.9. Se tendrá en cuenta el informe de la Axencia Galega de Infraestruturas de 20 de abril de 2015, en cuanto al diseño de las isletas deflectoras en las glorietas de los enlaces.

1.10. Se tendrán en cuenta los criterios indicados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en cuanto al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

1.11. Se aumentarán las dimensiones de la obra de drenaje transversal ODT13 (pk 6+675) a 4,0 m de ancho por 3,0 m de alto.

1.12. Se tendrán en cuenta todas las consideraciones contempladas en el informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

 1.13. Se revisará y subsanará el anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas. En particular, se modificarán los datos de titularidad de las parcelas siguientes: 32.0090-0115, 32.0090-0116, 32.0090-0117, 32.0739-0265, 32.0739-0289, 32.0739-0290, 32.0739-0428, 32.0739-490, 32.0739-0492, 32.0739-0592, 32.0739-0653, 32.0739-0927, 32.0739-0932 y 32.0739-1001, de acuerdo con la documentación vinculante aportada en las alegaciones recibidas.

 1.14. Se procederá a la expropiación total de las fincas n.º 32.0739-0337 y 32.0739-0779.

1.15. Durante el procedimiento expropiatorio se estudiará si procede la expropiación total de las fincas nº 32.0090-0117, 32.0739-0229 y 32.0739-0549, cuyos titulares lo han solicitado en la alegación correspondiente.

 1.16. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios de acuerdo con lo dispuesto en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado".

 La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 25 de abril de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río”

https://www.boe.es/boe/dias/2018/05/10/pdfs/BOE-B-2018-26135.pdf


Características Técnicas:
El proyecto consiste en el desarrollo de la solución aprobada del Estudio Informativo, que preveía la duplicación de la N-120 entre sus actuales puntos kilométricos 445,0 y  453,3, a excepción de un tramo intermedio de 1,1 km en variante para poder encajar el enlace intermedio con la carretera autonómica OU-622 y de acceso a las localidades de A Veiga de Cascallá y Rubiá, manteniendo las características funcionales del tronco de la autovía y respetando el área de protección integral de un yacimiento arqueológico presente en la zona.
La nueva autovía contará con dos calzadas compuestas 2 carriles de 3,50 m, separadas por una mediana de ancho mínimo de 5,50 m. Los arcenes exteriores serán 2,50 m e interiores de 1,00 m.

Finalmente, el proyecto contempla la ejecución de 1 enlace con la carretera autonómica OU-622 y de acceso a las localidades de Rubiá y de A Veiga de Cascallá, la adaptación de los ramales de la remodelación del enlace de acceso a las localidades de O Barco y Vilanova de Valdeorras previsto en el proyecto: “Conexión entre las carreteras N-120 y N-536. Tramo: Sobradelo – O Barco de Valdeorras”, así como la reposición mediante 6 pasos superiores y 3 pasos inferiores de todas las carreteras y caminos que crucen la traza garantizando la permeabilidad transversal de la infraestructura. 


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