sábado, 28 de abril de 2018

Respetar las decisiones judiciales, confiar en el sistema de recursos y valorar las posibles reformas de determinados tipos penales


Una de las noticias que más impactó en la opinión pública española en la presente semana fue la publicación de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que, condenaba a 9 años por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a los cinco acusados de la violación grupal en los Sanfermines de 2016. Y en la que uno de los tres magistrados emitió un voto particular discrepante en el que aboga por la absolución.
A la misma se sucedieron reacciones expresadas desde diferentes ámbitos ciudadanos, políticos e institucionales.
Referencio aquí la expresada en un comunicado hecho público ayer por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes:
“El tribunal ha valorado minuciosamente, en relación con los hechos imputados, todos los elementos de prueba aportados por las partes de acuerdo con lo establecido en la ley y de conformidad con la jurisprudencia que resulta de aplicación, siendo éstos los únicos criterios a los que están sometidos los jueces, sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica de esos hechos, que pueden y deben hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico. 
Todas las decisiones judiciales, como emanación de un poder público del Estado, están sin duda sometidas a la crítica pública y en este caso, como en todos, debe respetarse el derecho a la libertad de expresión. Ahora bien, cuando las críticas consisten en descalificaciones emanadas de personas que ostentan responsabilidades públicas, se compromete gravemente la confianza que nuestro sistema de justicia merece de los ciudadanos, debiendo recordarse que es nuestra Constitución la que establece una justicia impartida por jueces y magistrados profesionales, independientes e imparciales. 
Quiero recordar, finalmente, que son los jueces y magistrados el más importante baluarte para la protección y defensa de todas las víctimas”
Por su parte ayer mismo el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, a propósito de la citada sentencia y en relación a la "deleznable agresión sexual" que sufrió una joven por parte de cinco hombres en los sanfermines en 2016, anunció que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, se puso en contacto esta mañana con la Sección Penal de la Comisión General de Codificación para valorar si la tipificación de los delitos de agresión sexual -que data del Código Penal de 1995- está convenientemente reflejada en nuestro ordenamiento jurídico o es preciso actualizarla.

No obstante, puntualizó que cualquier cambio tendrá que hacerse "reposadamente" y con el consenso de todas las fuerzas políticas. Méndez de Vigo recalcó que el Gobierno "siempre ha estado, está y va a estar con las víctimas"; de hecho. Y recordó que el primer pacto de Estado de esta legislatura haya sido el Pacto contra la Violencia de Género.

En mi criterio, procede - sin perjuicio de la crítica pública - respetar las decisiones judiciales al margen de que las compartamos o no y confiar en nuestro garantista sistema de recursos. En este caso la sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra e incluso posteriormente ante el Tribunal Supremo

Y desde luego los que formamos parte del poder legislativo debemos reflexionar sobre si procede modificar en el Código Penal la tipificación de este tipo delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales.


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