jueves, 21 de octubre de 2010

La reforma del voto de los españoles residentes en el exterior



Como ya informé en una anterior entrada el pasado día 16 tuvo entrada en el registro del Congreso, una proposición de ley de reforma de la  Ley Orgánica 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En lo que afecta más directamente a los residentes en el exterior las modificaciones propuestas son las siguientes:

Atendiendo la recomendación del Consejo de Estado, se une indefectiblemente el ejercicio del derecho de sufragio en elecciones locales a la condición de vecino de un municipio, tal y como dispone el articulo 140 de la Constitución Española y, por tanto se exige el figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Así se incluye un apartado 3 al artículo 2 de la LOREG con la siguiente redacción:

"3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España."

Por lo que se refiere al procedimiento de votación del censo de españoles residentes en el exterior, se plantea una modificación del artículo 75 de la LOREG con la siguiente redacción:

"Articulo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

1,- En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

2.-Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán al elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial. Con estos documentos se adjuntará una nota explicativa informando acerca de los plazos y de los modos en que el elector puede, alternativamente, ejercer su derecho de sufragio: bien, depositar su voto en urna en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos o en los lugares que, a tal efecto, se habiliten para ello, que deberán estar abiertos en horario de mañana y tarde, o, bien, votar por correo. Así mismo se especificarán los documentos que debe contener el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente.

3.- Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias dónde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.

4.- Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar el sobre por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

5.- Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.

6.- El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

7.- Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de las mismas al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna.

8.- Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores, junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.

9.- En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.

10.- El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

11.- A continuación, su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

12.- El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no se practicable lo dispuesto en este artículo."

Como era de esperar este proyecto de reforma ha provocado reacciones y comentarios de todo tipo.

Hoy el periodista de la Voz de Galicia, Carlos Punzón publica un análisis de los efectos de esta reforma del voto exterior, caso de ser aprobada, abriendo un nuevo escenario electoral.

Adjunto los links de acceso a esta información entre los que se incluye mi valoración al reforma.

http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/10/21/0003_8796800.htm


http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/10/21/0003_8796802.htm

http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/10/21/0003_8796995.htm