La Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, ha concluído ayer su tramitación parlamentaria. El Pleno del Congreso ha celebrado el debate de las enmiendas del Senado, que han sido aprobadas. Por lo tanto, el texto, que incluye las todas las enmiendas aprobadas por el Senado, está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.
En nombre del GPP, Macarena Lorente instó al Gobierno a cumplir con unapasarela al RETA con más garantías y seguridad jurídica, gracias a las enmiendas del PP en el Senado
• La diputada del GPP exigió al Gobierno que “deje de obstaculizar” a los mutualistas y cumpla con el mandato que le dará el Congreso frente al aislamiento en el Senado del PSOE, que “volvió a quedarse solo defendiendo un texto insuficiente”
•“Todos sabemos que este Gobierno ha hecho dejación de sus funciones y solo se ha dedicado a obstaculizar el avance y las mejoras de esta ley”,remarca.“¿Su aportacion? -pregunta-. Solo vetos vergonzantes e inconstitucionales y no compartir los datos reales que podríamos haber conocido en la Comisión del Pacto de Toledo”
• Recalcó que, gracias a las mejoras introducidas por el PP con sus enmiendas en la Cámara Alta, la futura normativa elimina la exclusión de quienes perciben la pensión de viudedad, amplía la pasarela a miles de mutualistas, permite computar el tiempo de cotización para la jubilación e incorpora plazos máximos para el desarrollo reglamentario.
• “Cuando hablamos de pensiones, la seguridad jurídica es una garantía para quienes han cotizado durante toda una vida y la Proposición de Ley incorpora ahora criterios mucho más claros para esa conversión”, añade sobre las enmiendas del PP, que obtuvieron el respaldo de “una mayoría amplia y plural integrada por grupos de sensibilidades políticas muy distintas”
• Pregunta por qué el PSOE decidió quedarse solo en la Cámara Alta defendiendo el texto inicial si “las enmiendas no cambiaron el objetivo de este Proyecto de Ley, sino la calidad de la respuesta”
• “Y cuando el objetivo sigue siendo el mismo pero la respuesta es mejor - agregó -, resulta difícil explicar por qué el PSOE preferiría volver al texto anterior”.“¿Es que no quieren dar una mejor respuesta a los mutualistas? ¿No quieren dar mas seguridad jurídica?”, cuestiona a la bancada socialista.
•“Desde el principio defendimos que una reforma de esta trascendencia debía abordarse en el seno del Pacto de Toledo, para que naciera con el mayor consenso posible, y porque en esa Comisión se nos trasladarían los datos reales que el Gobierno no ha querido compartir con ningún grupo. Y, desde el principio, defendimos que una reforma de esta importancia debía hacerse con el máximo rigor y ofreciendo todas las garantías posibles”, remarcó sobre la posición del PP.
La ley
La Ley consta de un artículo único y añade distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con seis apartados, dos disposiciones adicionales y dos finales.
Tiene por objeto modificar el régimen aplicable a las mutualidades de previsión social que actúan como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), reformando la protección social de los profesionales colegiados acogidos a estas entidades y regulando mecanismos para su posible incorporación al sistema público de Seguridad Social.
Según recoge la exposición de motivos, la incorporación de determinados profesionales colegiados al sistema de Seguridad Social se produjo de forma progresiva a lo largo de las últimas décadas. La normativa vigente permitió que algunos profesionales pudieran optar entre incorporarse al RETA o permanecer en mutualidades de previsión social alternativas. La ley introduce modificaciones en la cobertura de estos mutualistas y establece nuevos instrumentos de protección.
Entre las principales novedades figura la creación de un mecanismo excepcional de transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Podrán acogerse a esta medida los profesionales colegiados que cumplan los requisitos establecidos en la ley. La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la actividad profesional correspondiente.
Asimismo, se establece que la conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado integrado en el RETA, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Prestaciones y cotizaciones
La iniciativa modifica también la regulación de las prestaciones otorgadas por las mutualidades alternativas. En concreto, establece nuevas condiciones para garantizar unos niveles mínimos de cobertura en las prestaciones vinculadas a las contingencias protegidas.
Además, prevé una equiparación progresiva de las cuotas satisfechas por los mutualistas con las correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La norma fija un periodo transitorio hasta 2028, durante el cual las aportaciones deberán incrementarse gradualmente.
A su vez, incorpora medidas dirigidas a reforzar la transparencia en la gestión de las mutualidades alternativas. Entre otras obligaciones, estas entidades deberán elaborar informes periódicos con información sobre la evolución de los fondos de los mutualistas y facilitar la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, la ley contempla la elaboración de informes de evaluación sobre el funcionamiento del régimen de alternatividad y prevé la adopción de reformas destinadas a reforzar las garantías de información, supervisión y control de estas entidades.
Enmiendas del Senado
Durante su tramitación en la Cámara Alta, se incluyeron un total de seis enmiendas, que han sido ratificadas por el Congreso.
La enmienda 24 introduce modificaciones en el preámbulo de la ley, para ajustarla a la nueva redacción dada por el resto de enmiendas del Senado. La enmienda 25 modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, para definir determinadas cuestiones relativas a la condición de pensionista y al encuadramiento irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en caso de transferencia.
El resto de enmiendas, referentes al articulado, introducen cambios en los apartados de la disposición transitoria cuadragésima séptima. La enmienda 26, en el apartado uno, se refiere a la incompatibilidad de los regímenes públicos o mutualidades alternativas a la hora de pedir la transferencia, con la excepción de las pensiones de viudedad.
La enmienda 27, en el apartado dos, fija el plazo de tres meses desde la aprobación de la ley para establecer los términos y condiciones para solicitar la transferencia. Además, modifica el cálculo de los períodos cotizados, aplicando a la base de cotización un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87.
La enmienda 28, en el apartado tres, hace referencia al momento de reconocimiento de la pensión de jubilación. Además, las cotizaciones en las mutualidades pasarán a computar también para el cálculo de la pensión.
La enmienda 29 añade un nuevo apartado para matizar que la transferencia al RETA será obligatoria e irreversible, y que se establecerán mecanismos para determinar los períodos cotizados como alternativos
