Publica hoy el BOE
la Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible 367/2026, de 10
de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la
Red Ferroviaria de Interés General.
Señala entre otras cosas que:
"La disposición
adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
relativa a trenes históricos, establece que los servicios que se presten con
vehículos motores, remolcados o automotores catalogados como históricos, con y
sin viajeros, cuyo fin último sea la realización de una actividad cultural y la
conservación y difusión del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del ámbito
de aplicación de la citada ley y se regirán por su normativa específica.
Por su parte, el
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e
interoperabilidad ferroviarias avanza en la definición de este tipo de
vehículos, estableciendo la necesidad de su catalogación para que puedan
circular por la Red Ferroviaria de Interés General, siendo la entidad
competente para ello la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y excluyendo
de manera expresa de su ámbito de aplicación a los trenes históricos, según la
definición de los mismos incluida en la citada disposición adicional sexta. El artículo
71 del real decreto antes mencionado remite a una normativa específica que
regule la prestación de estos servicios ferroviarios en lo relativo a las
condiciones de circulación, autorización, mantenimiento y modificación de los
vehículos, régimen de personal y de las entidades que presten dichos servicios,
habilitando a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible para regular esta materia. A nivel europeo, la Directiva (UE)
2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea y la
Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de
2016, sobre la seguridad ferroviaria establecen la posibilidad de que los Estados
miembros excluyan del ámbito de aplicación de las medidas de ejecución de las
mismas a la «infraestructura y los vehículos destinados a un uso estrictamente
local, histórico o turístico».
Es preciso señalar
que las circulaciones ferroviarias efectuadas con vehículos históricos que
realicen los trenes históricos que son objeto de esta regulación, no tendrán en
ningún caso la consideración de transporte ferroviario, aun pudiendo viajar en
ellos pasajeros o simplemente estar tripulados por el personal habilitado para
su operación.
Se impone la
necesidad de dotar de un marco estable y con claridad suficiente que ampare las
circulaciones de trenes con vehículos históricos con los objetivos de preservar
el importante legado de vehículos ferroviarios que han circulado por los
ferrocarriles españoles, favorecer y facilitar, en lo posible, la circulación
de estos trenes en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General y
mantener e incluso incrementar los ya de por sí elevados niveles de seguridad
que caracterizan el sistema ferroviario español.
Los vehículos
ferroviarios históricos prestan servicio más allá de la vida útil para la que
fueron diseñados y construidos, por lo que se puede incrementar el riesgo de
sufrir incidentes debidos, entre otras causas, a la corrosión, fatiga o
desgaste de sus componentes. Por ello, es preciso incidir en la importancia del
mantenimiento de estos vehículos y en una gestión adecuada del riesgo que, en
ciertos casos, podrían suponer algunas restricciones a la operación de los
vehículos ferroviarios históricos.
Este texto se
estructura en ocho capítulos.
El capítulo I se
propone aclarar algunos aspectos generales y conceptos que serán de utilidad en
la regulación que se aborda en los capítulos posteriores.
El capítulo II está
dedicado a las condiciones relativas a cumplir por el personal implicado en la
operación de los trenes históricos, dedicando artículos específicos al personal
de operaciones del tren, personal de conducción y personal con capacidad para
emitir la aptitud para el servicio del material rodante. Se abordan aquellos
elementos específicos de la operación de trenes históricos que deben ser
conocidos por el personal que tendrá responsabilidad en la operación de estos
trenes. Especialmente se analiza la formación adicional con la que, en algunos
casos, este personal debe contar, forma de obtenerla, así como posibles
elementos que den lugar a excepciones en la obtención de habilitaciones,
licencias o certificados. En general se persigue que el personal que pueda
operar trenes históricos cuente con las habilitaciones, licencias o
certificados que permiten la operación de cualquier tipo de tren y que vienen
reguladas en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se
determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que
permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas
con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros
homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal,
siendo lo que se desarrolla en este texto una regulación de aquellos elementos
específicos que pueden resultar necesarios para la operación de trenes con
vehículos históricos. No obstante, en casos excepcionales, debidos a la
antigüedad, características o singularidad de algunos vehículos ferroviarios
históricos, es preciso articular un marco que permita operar también estos
vehículos, con las debidas condiciones de seguridad y operatividad.
Los capítulos III,
IV y V, están dedicados a las condiciones que deben cumplir los vehículos
ferroviarios históricos en cuanto a sus condiciones de utilización, aptitud
para la circulación, así como lo relacionado con el mantenimiento de estos. El
capítulo III se ocupa de los requisitos a cumplir por los vehículos históricos
para ser autorizados a circular sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En
el capítulo IV se plantea el régimen de inspecciones a las que este material
puede ser sometido, así como las consecuencias que pueden derivarse en el caso
de que éstas sean negativas. Las singularidades del mantenimiento de estos
vehículos ferroviarios son abordadas en el capítulo V, tomando como referencia
el régimen general de mantenimiento que rige para todos los vehículos
ferroviarios.
Los capítulos VI y
VII regulan las condiciones específicas de operación de los trenes históricos,
abordando en el capítulo VI el régimen de seguridad aplicable a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias y otras
entidades que promuevan operaciones con trenes históricos.
En el capítulo VII
se aborda específicamente la operación de los trenes históricos, pretendiendo
asimilarlos al máximo a los trenes en servicio comercial en cuanto a la
solicitud y adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
En el capítulo VIII
se enuncia por un lado el régimen sancionador y de inspección y por otro el
régimen económico y tributario, estando referenciado prácticamente en su
totalidad a lo establecido en la ley del sector ferroviario y tratando de
establecer un régimen que incentive la circulación de los trenes históricos
como medio para su conservación y difusión. Por último, se completa el texto
con siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
