viernes, 24 de abril de 2026

La próxima semana se debatirá la convalidación del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.


En el pleno del Congreso de la próxima semana, en concreto el jueves 30 de abril, se debatirá la convalidación del Real Decreto-ley 9/2026 de 14 de abril de medidas urgentes en materia de transporte. 

Pretenden ayudar a paliar el impacto de la guerra en Oriente Próximo y, en concreto, el incremento en el precio del combustible.

Las nuevas medidas afectan al sector del transporte por carretera, ferroviario y marítimo de mercancías, y completan las contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026 aprobado el pasado 20 de marzo, en el que se estableció una ayuda de 20 céntimos por litro de combustible y otras ayudas directas a los transportistas. 

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cuatro artículos, divididos en dos capítulos, y cinco disposiciones finales.

En el capítulo I se introducen diversas modificaciones en la normativa reguladora del transporte de mercancías por carretera.

En primer lugar, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, con el fin de reforzar la transparencia y obligatoriedad en la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, garantizando su adecuada traslación a la factura y dotando de mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales.

Asimismo, se revisan las condiciones generales de contratación contenidas en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, para actualizar la fórmula de revisión del precio del transporte en escenarios de elevada volatilidad del precio del gasóleo y asegurar una respuesta automática y proporcionada ante incrementos sustanciales del coste del combustible.

Estas medidas se complementan con una modificación, en la disposición final primera, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, reforzando su régimen sancionador a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de estas obligaciones.

El capítulo II establece un sistema de ayudas directas para las empresas ferroviarias dedicadas al transporte de mercancías, con el objetivo de compensar el incremento extraordinario de los costes derivados de los productos petrolíferos ocasionado por la crisis internacional.

Dichas ayudas se articulan para el ejercicio 2026 y se condicionan al número de locomotoras diésel en explotación de cada empresa ferroviaria.

Asimismo, se aprueban créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar la línea de ayudas prevista en este capítulo.

La disposición final primera modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, reforzando su régimen sancionador a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones recogidas en el capítulo I de este real decreto ley. La disposición final segunda prevé una modificación parcial del Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, en dos ámbitos.

Por una parte, se incluye expresamente a los taxis adaptados (o eurotaxis) al régimen extraordinario y temporal de ayudas directas para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Por otro lado, se introduce una modificación del artículo 61, con el objetivo de ampliar el ámbito subjetivo de las ayudas previstas a los servicios de transporte marítimo regular, incluyendo expresamente a los servicios de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla, y entre puertos de los Archipiélagos, junto a los ya contemplados de pasaje y de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje.

La disposición final tercera recoge una cláusula de salvaguarda que permite que las modificaciones introducidas en normas reglamentarias puedan ser ajustadas mediante otras normas del mismo rango.

Finalmente, la disposición final cuarta determina los títulos competenciales que habilitan la aprobación de este real decreto-ley y en la disposición final quinta se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».