En el pleno del Congreso de la próxima semana, en concreto el jueves 30 de abril, se debatirá la convalidación del Real Decreto-ley 9/2026 de 14 de abril de medidas urgentes en materia de transporte.
Pretenden ayudar a paliar el impacto de la guerra en Oriente Próximo y, en concreto, el incremento en el precio del combustible.
Las nuevas medidas afectan al sector del transporte por carretera, ferroviario y marítimo de mercancías, y completan las contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026 aprobado el pasado 20 de marzo, en el que se estableció una ayuda de 20 céntimos por litro de combustible y otras ayudas directas a los transportistas.
En el capítulo I se introducen diversas
modificaciones en la normativa reguladora del transporte de mercancías por
carretera.
En primer lugar, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre,
del contrato de transporte terrestre de mercancías, con el fin de reforzar
la transparencia y obligatoriedad en la revisión del precio del transporte por
carretera en función de la variación del precio del combustible, garantizando
su adecuada traslación a la factura y dotando de mayor seguridad jurídica a las
relaciones contractuales.
Asimismo, se revisan las condiciones generales de
contratación contenidas en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, para
actualizar la fórmula de revisión del precio del transporte en escenarios de
elevada volatilidad del precio del gasóleo y asegurar una respuesta automática
y proporcionada ante incrementos sustanciales del coste del combustible.
Estas medidas se
complementan con una modificación, en la
disposición final primera, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, reforzando su régimen sancionador a fin de
garantizar el cumplimiento efectivo de estas obligaciones.
El capítulo II establece un sistema de ayudas
directas para las empresas ferroviarias dedicadas al transporte de mercancías, con el objetivo
de compensar el incremento extraordinario de los costes derivados de los
productos petrolíferos ocasionado por la crisis internacional.
Dichas ayudas se
articulan para el ejercicio 2026 y se condicionan al número de locomotoras
diésel en explotación de cada empresa ferroviaria.
Asimismo, se aprueban
créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible para financiar la línea de ayudas prevista en este
capítulo.
La disposición final primera modifica la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
reforzando su régimen sancionador a fin de garantizar el cumplimiento efectivo
de las obligaciones recogidas en el capítulo I de este real decreto ley. La
disposición final segunda prevé una modificación parcial del Real Decreto ley
7/2026, de 20 de marzo, en dos ámbitos.
Por una parte, se
incluye expresamente a los taxis adaptados (o eurotaxis) al régimen
extraordinario y temporal de ayudas directas para sufragar el precio de
determinados productos energéticos para las empresas de transporte por
carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre
hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Por otro lado, se
introduce una modificación del artículo 61, con el objetivo de ampliar el
ámbito subjetivo de las ayudas previstas a los servicios de transporte marítimo
regular, incluyendo expresamente a los servicios de carga pura entre puertos
peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla, y
entre puertos de los Archipiélagos, junto a los ya contemplados de pasaje y de
pasaje y carga rodada en régimen de pasaje.
La disposición final tercera recoge una cláusula
de salvaguarda que permite que las modificaciones introducidas en normas
reglamentarias puedan ser ajustadas mediante otras normas del mismo rango.
Finalmente, la disposición
final cuarta determina los títulos
competenciales que habilitan la aprobación de este real decreto-ley y en la
disposición final quinta se establece su entrada en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».