viernes, 6 de febrero de 2026

El PP defiende con una proposición de ley que Gobierno no pueda hurtar a las Cortes Generales el debate sobre la reasignación de partidas presupuestarias entre secciones

 

En el próximo Pleno del Congreso de los Diputados se debatirá a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular una Proposición de Ley para garantizar el cumplimiento de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta es la exposición de motivos

I La Ley de Presupuestos Generales del Estado es el instrumento clave de política económica que marca la hoja de ruta de un gobierno: define su política tributaria (que marcan los ingresos disponibles), sus políticas de gasto (la asignación de gasto de cada sección o ministerio; de cada política y de cada programa específico) y, por diferencia de ambas, su política fiscal (déficit/superávit, aumento o disminución de deuda…).

Tal es su importancia, que la Constitución española es muy clara al respecto: en su artículo 134.3 obliga, directa y exclusivamente, al Gobierno de la Nación a presentar Presupuestos Generales del Estado: «El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.»

Esta obligación constitucional para el Gobierno tiene como otra cara de la moneda el derecho de los representantes nacionales de las Cortes Generales a ejercer su potestad legislativa, a pronunciarse sobre los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno sobre su ejecución, junto al resto de competencias que les atribuye la Carta Magna.

Es decir, una de las claves de nuestro sistema es que existe una conexión esencial entre presupuesto y democracia parlamentaria: la potestad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado y el correlativo derecho a controlar la administración de los ingresos y la distribución de los gastos públicos es una de las funciones nucleares del derecho de representación que conforma la soberanía nacional y, por ende, los ciudadanos. Este es el germen del parlamentarismo como lo conocemos desde la edad media.

II El Gobierno incumple, por tercer año consecutivo, la obligación constitucional de presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, con argumentos tan peregrinos como «el crecimiento económico demuestra que no es necesario tener nuevos presupuestos», «estamos esperando que haya una ventana de oportunidad con los grupos políticos», «traerlos sin apoyos sería una pérdida de tiempo para el Congreso y para los ciudadanos».

Afirmaciones que contradicen no sólo la obligación constitucional antes mencionada sino las propias convicciones que defendía Pedro Sánchez cuando estaba en la oposición y afirmaba en febrero de 2018: «si el PP no goza de una confianza mayoritaria de la Cámara para sacar su ley fundamental, que es la de Presupuestos, tiene que convocar elecciones»; un mes después insistía: «un Gobierno sin presupuestos es tan útil como un coche sin gasolina. No hay excusas».

En España nunca hubo un Gobierno con presupuestos prorrogados 2 años consecutivos y éste lo ha hecho ya en dos ocasiones: los presupuestos del PP de 2018 los prorrogó en 2019 y 2020, y los presupuestos de 2023 los ha prorrogado en 2024 y 2025. El coste reputacional de esta circunstancia es muy alto, afecta a la seguridad jurídica, mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y socava la confianza de los inversores extranjeros, algo que es crítico en el contexto geopolítico y económico actual.

Solo un dato como ejemplo, la inversión extranjera bruta en España en 2024 ha sido un 43,4 % menor que en 2018 en términos homogéneos; e incluso la inversión neta en 2024 está por debajo de los niveles de 2023, esto a pesar de contar con 163.000 millones de euros de fondos europeos.

La ausencia de Presupuestos Generales del Estado ya es grave y atenta contra los derechos de los legítimos representantes de la soberanía nacional, pero esta circunstancia se ve agravada por la extensión en el tiempo de una medida que se aprobó de forma excepcional en 2021 para poder hacer frente a los gastos derivados de la pandemia y que se ha mantenido en los últimos presupuestos aprobados, los del año 2023.

En concreto, el artículo 9.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 que, aunque hay dudas jurídicas de que siga vigente, es utilizado por el Gobierno para mover partidas presupuestarias entre secciones, saltándose el artículo 52.1 de la LGP bajo el principio de que son «gastos ineludibles», concepto totalmente subjetivo y arbitrario, aboga por que durante la vigencia de los presupuestos, corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias sobre transferencias de crédito entre secciones para atender necesidades ineludibles, en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como entre distintas secciones que afecten a los servicios 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».

A estas transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta medida extraordinaria tenía sentido en el contexto excepcional de la pandemia, pero mantenida hoy es una puerta trasera para escapar al control presupuestario y va en contra del propio espíritu de la Ley General Presupuestaria (LGP).

La ejecución presupuestaria del Gobierno, entre otros, va en contra de su artículo 42, sobre especialidad de los créditos, que consigna que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.

A su vez, el artículo 50, sobre el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, afirma que en ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria. Además del propio artículo 52.1 que le autoriza a saltarse la LGP de forma subjetiva y arbitraria.

El Gobierno no puede hurtar a las Cortes Generales el debate sobre la reasignación de partidas presupuestarias entre secciones en ningún caso, ya que es clave para el control de la ejecución presupuestaria; y por eso la primera modificación de esta proposición de ley es para prohibir expresamente las transferencias de crédito para secciones.

Pero en la situación actual, en la que un Gobierno en minoría parlamentaria prácticamente tiene que duplicar su gasto en defensa, es más necesario que nunca hacer esa salvaguarda y complementarla con una modificación de la LGP que refuerce la obligación de la Ley Orgánica 5/2005, de noviembre, de la Defensa Nacional que establece en su artículo 4.1 que: «A las Cortes Generales les corresponde […] aprobar las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios correspondientes» exigiendo que el Gobierno tenga que remitir un proyecto de ley para aprobar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito cuando se trate de gasto de defensa o militar.

Con ello se daría cumplimiento a lo que aprobó una amplia mayoría del Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 26 de marzo apoyando una moción del Grupo Parlamentario Popular (GPP) que insta al Gobierno a someter al Congreso los planes de incremento de gasto en defensa y a recabar el consentimiento de esta Cámara para poder llevarlos adelante.

Esta proposición de ley cuenta con 2 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.

Artículo primero. Prohibición de transferencias de crédito entre secciones.

Uno. Se deroga el punto uno del artículo 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023.

Dos. Quedan expresamente prohibidas las transferencias de crédito entre secciones, tal y como recoge el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo segundo. Obligación de someter a las Cortes Generales los créditos extraordinarios o suplementarios relacionados con la defensa y la seguridad.

Se modifica el punto 2 del artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporando un nuevo punto d) con la siguiente redacción:. «d) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios relacionados con la defensa y la seguridad.» Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 13 y 17 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de hacienda general y deuda del Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»