En el próximo Pleno del Congreso de los Diputados se debatirá a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular una Proposición de Ley para garantizar el cumplimiento de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Esta es la exposición
de motivos
I La Ley de
Presupuestos Generales del Estado es el instrumento clave de política económica
que marca la hoja de ruta de un gobierno: define su política tributaria (que
marcan los ingresos disponibles), sus políticas de gasto (la asignación de
gasto de cada sección o ministerio; de cada política y de cada programa
específico) y, por diferencia de ambas, su política fiscal (déficit/superávit,
aumento o disminución de deuda…).
Tal es su
importancia, que la Constitución española es muy clara al respecto: en su
artículo 134.3 obliga, directa y exclusivamente, al Gobierno de la Nación a
presentar Presupuestos Generales del Estado: «El Gobierno deberá presentar ante
el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres
meses antes de la expiración de los del año anterior.»
Esta obligación
constitucional para el Gobierno tiene como otra cara de la moneda el derecho de
los representantes nacionales de las Cortes Generales a ejercer su potestad
legislativa, a pronunciarse sobre los Presupuestos y controlar la acción del
Gobierno sobre su ejecución, junto al resto de competencias que les atribuye la
Carta Magna.
Es decir, una de
las claves de nuestro sistema es que existe una conexión esencial entre
presupuesto y democracia parlamentaria: la potestad de aprobar los Presupuestos
Generales del Estado y el correlativo derecho a controlar la administración de
los ingresos y la distribución de los gastos públicos es una de las funciones
nucleares del derecho de representación que conforma la soberanía nacional y,
por ende, los ciudadanos. Este es el germen del parlamentarismo como lo
conocemos desde la edad media.
II El Gobierno
incumple, por tercer año consecutivo, la obligación constitucional de presentar
un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, con argumentos tan
peregrinos como «el crecimiento económico demuestra que no es necesario tener
nuevos presupuestos», «estamos esperando que haya una ventana de oportunidad
con los grupos políticos», «traerlos sin apoyos sería una pérdida de tiempo
para el Congreso y para los ciudadanos».
Afirmaciones que
contradicen no sólo la obligación constitucional antes mencionada sino las
propias convicciones que defendía Pedro Sánchez cuando estaba en la oposición y
afirmaba en febrero de 2018: «si el PP no goza de una confianza mayoritaria de
la Cámara para sacar su ley fundamental, que es la de Presupuestos, tiene que
convocar elecciones»; un mes después insistía: «un Gobierno sin presupuestos es
tan útil como un coche sin gasolina. No hay excusas».
En España nunca
hubo un Gobierno con presupuestos prorrogados 2 años consecutivos y éste lo ha
hecho ya en dos ocasiones: los presupuestos del PP de 2018 los prorrogó en 2019
y 2020, y los presupuestos de 2023 los ha prorrogado en 2024 y 2025. El coste
reputacional de esta circunstancia es muy alto, afecta a la seguridad jurídica,
mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y socava la confianza
de los inversores extranjeros, algo que es crítico en el contexto geopolítico y
económico actual.
Solo un dato como
ejemplo, la inversión extranjera bruta en España en 2024 ha sido un 43,4 %
menor que en 2018 en términos homogéneos; e incluso la inversión neta en 2024
está por debajo de los niveles de 2023, esto a pesar de contar con 163.000
millones de euros de fondos europeos.
La ausencia de
Presupuestos Generales del Estado ya es grave y atenta contra los derechos de
los legítimos representantes de la soberanía nacional, pero esta circunstancia
se ve agravada por la extensión en el tiempo de
una medida que se aprobó de forma excepcional en 2021 para poder hacer frente a
los gastos derivados de la pandemia y que se ha mantenido en los últimos
presupuestos aprobados, los del año 2023.
En concreto, el
artículo 9.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 que, aunque
hay dudas jurídicas de que siga vigente, es utilizado por el Gobierno para
mover partidas presupuestarias entre secciones, saltándose el artículo 52.1 de
la LGP bajo el principio de que son «gastos ineludibles», concepto totalmente
subjetivo y arbitrario, aboga por que durante la vigencia de los presupuestos,
corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, las competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias sobre transferencias de crédito entre secciones
para atender necesidades ineludibles, en casos distintos de los previstos en el
artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;
así como entre distintas secciones que afecten a los servicios 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y
los territorios de Europa (React-EU)».
A estas
transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones
recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. Esta medida extraordinaria tenía sentido en el contexto
excepcional de la pandemia, pero mantenida hoy es una puerta trasera para
escapar al control presupuestario y va en contra del propio espíritu de la Ley
General Presupuestaria (LGP).
La ejecución
presupuestaria del Gobierno, entre otros, va en contra de su artículo 42, sobre
especialidad de los créditos, que consigna que los créditos para gastos se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones
aprobadas conforme a esta ley.
A su vez, el
artículo 50, sobre el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, afirma
que en ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones
destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones
discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Además del propio artículo 52.1 que le autoriza a saltarse la LGP de forma
subjetiva y arbitraria.
El Gobierno no
puede hurtar a las Cortes Generales el debate sobre la reasignación de partidas
presupuestarias entre secciones en ningún caso, ya que es clave para el control
de la ejecución presupuestaria; y por eso la primera modificación de esta
proposición de ley es para prohibir expresamente las transferencias de crédito
para secciones.
Pero en la
situación actual, en la que un Gobierno en minoría parlamentaria prácticamente
tiene que duplicar su gasto en defensa, es más necesario que nunca hacer esa
salvaguarda y complementarla con una modificación de la LGP que refuerce la
obligación de la Ley Orgánica 5/2005, de noviembre, de la Defensa Nacional que
establece en su artículo 4.1 que: «A las Cortes Generales les corresponde […]
aprobar las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios
correspondientes» exigiendo que el Gobierno tenga que remitir un proyecto de
ley para aprobar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito
cuando se trate de gasto de defensa o militar.
Con ello se daría
cumplimiento a lo que aprobó una amplia mayoría del Pleno del Congreso de los
Diputados el pasado 26 de marzo apoyando una moción del Grupo Parlamentario
Popular (GPP) que insta al Gobierno a someter al Congreso los planes de
incremento de gasto en defensa y a recabar el consentimiento de esta Cámara
para poder llevarlos adelante.
Esta proposición de
ley cuenta con 2 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición de Ley.
Artículo primero. Prohibición de transferencias de crédito entre secciones.
Uno. Se deroga el
punto uno del artículo 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
2023.
Dos. Quedan
expresamente prohibidas las transferencias de crédito entre secciones, tal y
como recoge el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Artículo segundo. Obligación de someter a las Cortes Generales los créditos
extraordinarios o suplementarios relacionados con la defensa y la seguridad.
Se modifica el
punto 2 del artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, incorporando un nuevo punto d) con la siguiente redacción:.
«d) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios relacionados con
la defensa y la seguridad.» Disposición
derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final
primera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149. 1. 13 y 17 de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica y en materia de
hacienda general y deuda del Estado.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el
momento de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»
