martes, 9 de diciembre de 2025

La Sala Segunda del Tribunal Supremo Sala recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito

 

“Informa hoy la web del Poder Judicial que La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este martes la sentencia que condena por revelación de datos reservados al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amador y por la nota de prensa emitida por la Fiscalía. 

En su resolución, el tribunal considera probado que fue García Ortiz, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo electrónico y, respecto a la nota de prensa en la que se recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, subraya que el propio acusado admitió su intervención en la misma. La Sala recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación. 

El tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general. En este sentido, la sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal por el secreto profesional de los periodistas. 

El voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo propugna la absolución de García Ortiz por no considerar probado que filtrara el correo y no ver delito en la difusión de la nota de prensa.”

Recordar que este Tribunal el 20 de noviembre adelantó este fallo “Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales. 


Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación. 

Los objetos intervenidos en los registros practicados se devolverán a sus titulares y, en su caso, se destruirán.» 


Todo mi respeto a la sentencia del Tribunal Supremo.