Ayer el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible por 174 votos a favor, 170 en contra y 4 abstenciones.
El texto ha salido adelante junto con las enmiendas que los grupos parlamentarios han mantenido vivas para su debate y votación en Pleno. En concreto, han salido adelante las enmiendas 736 del Grupo Republicano; las enmiendas 583, 592 y 604 y la enmienda transaccional en comisión nº19 a la enmienda 526, estas últimas presentadas por el Grupo Popular.
A partir de ahora, la iniciativa
continuará su tramitación parlamentaria en el Senado.
Cito aquí la enmienda transaccional del GPP en comisión nº19 a la enmienda 526:
Disposición adicional X. Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria.
1. El Gobierno aprobará un plan de choque extraordinario, en dos fases, dotado con los recursos necesarios para paliar a corto y medio plazo las innumerables incidencias en los servicios de media y larga distancia, así como Cercanías/Rodalies, donde se incluya un cronograma, las medidas provincializadas y su coste, para ejecutar e incluir en el siguiente ejercicio presupuestario.
1ª Fase. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán identificar en cada provincia todas las limitaciones temporales existentes en la vía debido a incidencias en las infraestructuras, y detallar las actuaciones necesarias para solventar las mismas.
2ª Fase. En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se identificarán el resto de las medidas necesarias, tras un proceso de dialogo con el sector y los grupos parlamentarios.
2. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley un plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes, incluyendo los tiempos de reacción desde el momento de la incidencia.
Dicho plan, que será responsabilidad de ADIF su ejecución, articulará, protocolizará e identificara la responsabilidad de su ejecución de, al menos, la atención inmediata de las personas vulnerables, atención sanitaria, desplazamientos alternativos, rescates, alojamiento y manutención, así como la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, servicios sanitarios y de emergencias, entidades públicas y las diferentes operadoras de la red ferroviaria, incluyendo simulacros para mejorar la coordinación y la práctica.
3. El Gobierno aprobará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un protocolo de análisis de incidencias en la red ferroviaria, que no sean objeto de investigación por la Autoridad Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes.
Este protocolo definirá el análisis de todas las incidencias en infraestructuras, que provoquen mas de 20 min de retraso en un trayecto ferroviario. Donde se recogerá la información recopilada de la operadora, maquinista, responsable de circulación, y técnicos, identificando las causas y elaborándose una propuesta de medidas correctivas por técnicos competentes en la materia. Las causas y medidas correctivas deberán ser publicas en un plazo inferior a un mes desde la incidencia en la web de ADIF y enviado el enlace SMS a los pasajeros afectados por la incidencia vía el operador afectado.
4. El ministro de transportes y movilidad sostenible, en el plazo máximo de un mes tras la aprobación de cada plan y fase, comparecerá en la comisión de transportes del Congreso de los diputados para la exposición y debate con los grupos parlamentarios sobre los referidos planes.”