Hoy se cumplen
cinco años del 14 de marzo de 2020, una aciaga fecha en la que se celebró un
Consejo de Ministros extraordinario presidido por el presidente, Pedro Sánchez,
y en el que se aprobó declarar el estado de alarma en todo el territorio
nacional por un periodo de quince días, para afrontar la situación de
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España.
El Gobierno dijo
entonces que “hace uso de este mecanismo, previsto en el artículo 116 de la
Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los
ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud
pública.
Así lo hacía constar en mi Blog: http://www.celsodelgado.gal/2020/03/drasticas-medidas-relacionadas-con-el.html
Este fue el contenido del citado decreto:
"Durante el periodo
establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a
actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o
medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno
a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se
exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.
El transporte de
viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad
durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías,
que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina
de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
El suministro de
alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los
centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En
particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte
de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de
productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de
primera necesidad.
Del mismo modo, se
garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud
pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para
hacerlo efectivo.
Los comercios de
hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que
otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades
culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura
estos días.
Igualmente, se
suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en
favor de actividades educativas online durante este periodo.
La declaración de
estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15
días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en
la normativa aplicable. El decreto entrará en vigor en el momento de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado”