El Pleno del Congreso celebra mañana jueves, a partir de las 12:00 horas, una sesión extraordinaria en la que se debatirá como único punto del orden del día la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a iniciativa de los grupos Popular y Socialista.
El texto contiene dos artículos, una disposición adicional y una disposición
transitoria. El primer artículo consta de trece apartados que modifican la Ley
Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 343, 351, 356, 358, 567, 589, 595,
610 y 630. Estas modificaciones afectan a los requisitos para el nombramiento
de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo, los servicios
especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados y diferentes
cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.
La proposición de ley orgánica “incrementa a 20 años el tiempo que deben haber
cumplido los miembros de la carrera judicial para poder ser nombrados
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo” y establece en qué situaciones
se deberá declarar la situación de excedencia voluntaria de jueces y
magistrados y magistradas.
En lo que respecta al Consejo General del Poder Judicial, introduce un régimen
de incompatibilidades para poder ser designado como vocal del organismo por el
turno de juristas de reconocida competencia; obliga a los candidatos a
comparecer ante la Comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente;
establece que las Cámaras elijan un suplente por cada vocal titular; prevé la
creación de una Comisión de Calificación en el CGPJ, así como que el Pleno
pueda crear otras comisiones por mayoría de tres quintos; y exige una mayoría
de tres quintos de los vocales del Consejo para el nombramientos de los
presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo
competente para conocer las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.
El artículo segundo de la ley modifica la Ley por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal. El texto pretende modificar los artículos 28 y
29 para aclarar que “el Fiscal General del Estado deberá abstenerse de
intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de
abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ” y para
regular “un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como
Fiscal General del Estado, de manera que no podrá ser propuesto para el cargo
quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un
Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno
autonómico o de una Alcaldía o haya tenido la condición de eurodiputado,
diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad
Autónoma”.
Por su parte, la disposición adicional establece que, en el plazo de seis meses, el CGPJ “elaborará un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados aprobada por una mayoría de tres quintos de sus vocales”.
Dicha propuesta será trasladada al Gobierno, al
Congreso y al Senado para que se elabore y someta a la consideración de las
Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema
de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación
y aprobación.
Tramitación parlamentaria
En el caso de que el texto supere la fase de toma en consideración, el texto se
remitirá a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de
enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del
Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser
de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el
debate, y si estas enmiendas fueran rechazadas, continuaría su tramitación
hasta su aprobación por la Cámara Baja. Al tratarse de una Proposición de Ley
Orgánica, el texto deberá superar una votación final de conjunto ante el Pleno
del Congreso en la que es necesaria la mayoría absoluta para que la norma quede
aprobada.
Posteriormente, el texto aprobado por el Congreso se remite al Senado para
continuar con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar
el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de
los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso.