La Mesa acordó encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
El primer plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, finaliza el día 19 de marzo de 2024.
Breve resumen del Proyecto
La Autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres comisiones existentes para la investigación de accidentes e incidentes, que están adscritas orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en régimen de independencia funcional: la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación civil (CIAIAC).
Así, las investigaciones en curso continuarán su tramitación, sin que haya una paralización de estas. En este sentido, se fija un periodo transitorio entre la aprobación de la Ley y la constitución efectiva de la Autoridad Independiente en el que las Comisiones actuales continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
El objetivo es reforzar la independencia del organismo de investigación, ya que, a la independencia funcional actual, se sumarán la orgánica, al poseer personalidad jurídica diferenciada, y la financiera, ya que obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas:
- Tasa de seguridad aérea
- Tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
- Tasa de ayudas a la navegación
Según el derecho comunitario y las normas internacionales, los organismos de investigación de accidentes deben ser independientes funcionalmente de cualquier agente que pueda investigarse.
La figura de la Autoridad Administrativa Independiente es la de mayor independencia del poder ejecutivo de nuestro derecho administrativo y la que tienen, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o la Agencia Española de Protección de Datos.
Gobierno de la Autoridad
El Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros. La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros y consejeras tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.
Los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad. Así, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.
El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de los consejeros o consejeras, dicha Comisión parlamentaria tendrá capacidad de veto.
Antes de realizar la propuesta, el Ministerio abrirá un período de consulta pública para que las entidades o instituciones con competencia en la materia presenten candidatos o candidatas. Las propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para efectuar la selección.
El mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años. Para realizar esta renovación parcial tras el nombramiento del primer Consejo, se establece que en la sesión constitutiva de la Autoridad se realizará un sorteo que determinará los tres consejeros o consejeras cuyo mandato durará tres años en vez de los seis previstos.
Los miembros del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que incluye que durante los dos años siguientes a su cese no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad. Finalmente, se establecen unas causas tasadas de cese, para evitar que puedan ser cesados discrecionalmente.
Régimen de la investigación técnica
La finalidad de la investigación técnica de los accidentes e incidentes es esclarecer sus causas por lo que el proyecto de ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.
El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida.
En ese sentido, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual.
Además, se ha incorporado al proyecto de ley el principio de "cultura justa" en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, favoreciendo la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas que participen en el procedimiento de investigación.
Se determina también qué información tiene el carácter de reservado (declaraciones realizadas por personas a la Autoridad en curso de una investigación; la identidad de dichas personas; y cualquier información especialmente sensible como la relacionada con la salud), quedando obligada a dicha reserva cualquier persona que acceda a la información, bien por formar parte de la investigación, bien por tener relación con ella.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-10-1.PDF#page=1