martes, 19 de septiembre de 2023

El Pleno tramitará el jueves en lectura única la reforma del Reglamento para permitir el uso de las lenguas que tengan carácter oficial en una comunidad autónoma



Asisto hoy al Pleno del Congreso de los Diputados que  tramitará en lectura única el próximo jueves la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir el uso de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, una vez tomada en consideración en la sesión de hoy por 176 a favor, 169 en contra y 2 abstenciones. La tramitación directa y en lectura única, que se verá este jueves, ha sido acordada por 179 a favor, 171 en contra y ninguna abstención.

La proposición de reforma ha sido presentada por los grupos Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto y, de acuerdo con la exposición de motivos, "pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución". Y para ello, "el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente", el uso de estas lenguas. 

La propuesta contiene un artículo único que modifica los artículos 6, 60, 70, 92, 96 y 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y añade una disposición transitoria, una adicional y una final. 

De este modo, se añade un tercer apartado al artículo 6 para incluir el "el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria", incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, "cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en  alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía".

Para ello, se modifican los artículos 70.2 y 92.1 para, respectivamente, establecer que el orador podrá "pronunciar su discurso" en cualquiera de dichas lenguas y que se podrán presentar escritos al Registro de la Cámara en cualquiera de dichas lenguas. En este supuesto "podrá acompañarse de una traducción" al castellano.

Asimismo se modifica el primer apartado del artículo 60 dedicado a los medios materiales y personales de la Cámara para añadir "los servicios de traducción e  interpretación".

En relación con las publicaciones oficiales, se modifica el artículo 96 para determinar que el Diario de Sesiones reproducirá las intervenciones parlamentarias íntegramente "tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano". Y también el 97.1 para que las iniciativas se publiquen "además de en castellano en la lengua oficial correspondiente".

Por su parte, la disposición transitoria se refiere a los procedimientos y medios "para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria", la disposición adicional contempla la revisión del texto del Reglamento para "adecuarlo al lenguaje inclusivo de género"; y la disposición final fija como día de entrada en vigor de la reforma la del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.