jueves, 10 de agosto de 2023

La sesión constitutiva de la XV Legislatura reunirá a los nuevos diputados en el Hemiciclo por primera vez el próximo 17 de agosto



En el comienzo de una nueva legislatura después de la celebración de elecciones generales, en el Congreso de los Diputados se suceden una serie de hitos necesarios para el cumplimiento de las funciones que la Constitución atribuye a la Cámara Baja. 


El primer momento clave para la puesta en marcha de la legislatura es la Sesión Constitutiva, en la que se elige la Presidencia y los componentes del resto de la Mesa, órgano de gobierno de la Cámara. En dicha sesión también toman posesión los diputados electos, que deben acatar la Constitución para asumir la condición plena de parlamentarios


Tras su celebración de esta sesión, el recién elegido presidente del Congreso comunica oficialmente la constitución de la Cámara al presidente del Gobierno en funciones, el presidente del Senado y al jefe del Estado, a quien también da cuenta de las formaciones políticas que han obtenido representación parlamentaria, con el objeto de poner en marcha el procedimiento establecido para la investidura del presidente del Gobierno. 


Grupos Parlamentarios y Junta de Portavoces


En paralelo, se abre el plazo para presentar las propuestas de creación de grupos parlamentarios, que deben registrarse en la Cámara Baja en los cinco días siguientes a la sesión constitutiva. En dicho escrito los grupos tienen que hacer constar la denominación del mismo, sus miembros y el nombre de su portavoz. Una vez terminado el plazo para presentar las solicitudes, la Mesa comprueba que reúnen los requisitos fijados en el Reglamento y, oída la Junta de Portavoces, acuerda la constitución de los grupos parlamentarios. 


La formación de estos grupos es un trámite imprescindible para el normal funcionamiento de la Cámara, dado que los representantes de cada uno de ellos conforman la Junta de Portavoces, órgano que tiene encomendadas, entre otras funciones, la de fijar el orden del día del Pleno.


Además, hay algunas funciones que sólo pueden ser ejercidas por los grupos parlamentarios una vez constituidos, como la presentación de mociones y proposiciones no de ley, o la presentación de enmiendas a iniciativas legislativas. No obstante, existen algunas funciones parlamentarias que los diputados pueden llegar a ejercer antes de constituirse en grupo, como la presentación de proposiciones de ley, que únicamente requiere de la firma de otros catorce parlamentarios, además del proponente. 


La constitución de los grupos también es indispensable para comenzar a organizar los medios personales y materiales que la Cámara facilita para que los parlamentarios ejercen sus tareas. 


Ronda de consultas, propuesta y elección del presidente del Gobierno  


De forma simultánea a la conformación de grupos parlamentarios, y una vez que el presidente del Congreso ha informado al Rey de la constitución de la Cámara, el jefe de Estado inicia una ronda de contactos con los representantes que designe cada una de las formaciones políticas con el objetivo de proponer al Congreso de los Diputados, a través de su presidente, un candidato a la Presidencia del Gobierno. 


Una vez constituida la Cámara el presidente del Congreso es recibido en audiencia por S.M. el Rey, a quien entrega la relación de representantes de las formaciones parlamentarias que acudirán a la ronda de consultas. Así, el jefe de Estado convoca en los días posteriores a los dirigentes de todas las formaciones políticas con escaño en el Congreso, en orden de menor a mayor número de votos.


Tras la celebración de estos encuentros, el Rey propone un candidato para la Presidencia del Gobierno a través de la Presidencia del Congreso, para lo que la Constitución no establece ningún plazo máximo, de modo que el Presidente de dicha Cámara fijaría la fecha para celebrar la sesión de investidura, otro de los momentos más destacados del inicio de la nueva legislatura.  


En esta sesión, prevista en el artículo 99 de la Constitución y regulada en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el candidato a presidente del Gobierno expone ante la Cámara su programa del Gobierno y solicita a la Cámara baja la confianza para hacerlo. Por su parte, los representantes de los distintos grupos parlamentarios intervienen para fijar su posición al respecto. 


Una vez terminado el debate, se celebra la primera votación, en la que el candidato requiere el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara para ser investido presidente, es decir, un número de votos afirmativos igual o superior a la mitad más uno. Esto significa que debe contar con el respaldo de 176 diputados de los 350 que conforman el total. En el caso de no alcanzar dicha mayoría, se realiza una nueva votación pasadas 48 horas, en la que el candidato puede ser investido presidente si obtiene mayoría simple, más votos a favor que en contra. 


En el supuesto de que la Cámara no otorgara la confianza al candidato, el Rey volvería a presentar otra candidatura por el mismo procedimiento, y se repetiría la fórmula del debate de investidura. Si transcurridos dos meses desde la primera votación ninguno de los candidatos propuestos resultara elegido, se tendrían que disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. En este caso, sería el presidente del Congreso el que sometiera a la firma del Jefe del Estado el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones generales.  


Solemne apertura  


Una vez electo, el presidente del Gobierno debe proponer al Rey el nombramiento del resto de los miembros de su Ejecutivo, y es a partir de ese momento cuando, según las costumbres parlamentarias, se celebra la Solemne Sesión de Apertura de la Legislatura


Se trata de una sesión conjunta de las Cortes Generales, que reúne a los miembros de la Mesa y a los parlamentarios de ambas Cámaras, presidida por el presidente del Congreso, y en la que interviene el jefe del Estado, el Rey Felipe VI.