Una vez celebrado el escrutinio, la administración electoral provincial verifica las actas que han enviado las mesas electorales, recuenta el voto exterior y reparte a cada formación política los escaños conseguidos siguiendo el mecanismo establecido en nuestro sistema electoral con los resultados de la circunscripción, convirtiendo estos resultados primero en provisionales y, posteriormente, si no hay recurso o resolviendo éstos, en resultados definitivos.
Este órgano expide a los integrantes de cada formación política que haya conseguido escaño en su circunscripción la credencial de diputado electo, donde constan los resultados y las personas que han obtenido los escaños. Desde este momento, conforme al Reglamento del Congreso en su artículo 20.2, los diputados electos adquieren los derechos y prerrogativas de los parlamentarios. Aunque quedan supeditados a que cumplan con el resto de los requisitos dispuestos en el apartado primero de este artículo dentro de las tres primeras sesiones plenarias para que éstos no pierdan efecto.
Credencial de diputado electo |
Verificación de poderes y acceso al cargo
Para adquirir la condición plena, el diputado primero deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Congreso. Así, en los días que discurren entre la proclamación de los electos y la celebración de la sesión constitutiva de las Cámaras -que no puede ser más tarde de los veinticinco días posteriores a las elecciones y cuya fecha y hora viene establecido en el real decreto de convocatoria de elecciones- el personal de la Secretaría General de la Cámara, con el acta de la administración electoral, verifica la credencial de diputado y recoge su declaración de actividades, un documento que es esencial para conocer si se incurre en alguna de las causas de incompatibilidad con el escaño.
En último lugar, y para la adquisición de la condición plena del diputado solo restará el acatamiento de la Constitución durante la sesión constitutiva de la Cámara.
Sesión constitutiva: la adquisición de la condición plena de diputado
El real decreto de disolución de Cortes establece el día y la hora en la que se celebrará la primera sesión de la legislatura, la constitutiva. En esta sesión se dan los primeros pasos para elegir a los órganos de la Cámara. En primer lugar, se forma la Mesa de Edad que está presidida por el diputado de mayor edad y los dos más jóvenes, que actúan como secretarios.
Este órgano provisional velará por el cumplimiento del Reglamento para la elección de la Mesa del Congreso, compuesta por un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. Una vez electa la Mesa, los diputados prestarán el acatamiento de la Constitución establecido en el Reglamento como último requisito para la adquisición plena del cargo que, desde ese momento, comienzan a desempeñar al adquirir todas las prerrogativas parlamentarias.
Diputados ausentes en la sesión constitutiva y renuncias de diputados en activo
Si un diputado electo no acatase la Constitución en las tres primeras sesiones plenarias, éste perderá los derechos y prerrogativas asociados al cargo representativo, que serán restituidos desde el momento en que acate la norma fundamental en una sesión plenaria.
También ocurriría en el caso de que un diputado en activo renunciase a su escaño. En este caso, una vez formalizada su renuncia, la Junta Electoral Central expedirá la credencial de diputado electo a la siguiente persona en la lista electoral de la formación con la que concurrió a las elecciones el diputado que presenta su renuncia. El diputado o senador electo deberá cumplir los mismos trámites que el resto (presentación de la credencial, cumplimentación de la declaración de actividades y acatamiento de la Constitución en sesión plenaria) para adquirir la condición plena de parlamentario.