jueves, 23 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo confirma la multa de un millón de euros al concello de San Cibrao das Viñas por vertidos al Barbaña, mientras el MITECO y la CHMS demoran la el proyecto de finalización del saneamiento y mejora de la EDAR


Ayer informó el Poder Judicial en su web que “la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se impuso al Ayuntamiento de San Cibrao Das Viñas (Ourense) una multa de 1 millón de euros y una indemnización de 184.745 euros por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por vertidos de aguas contaminantes al río Barbaña a su paso por el término municipal. 

El Ayuntamiento era titular de una concesión de vertidos al cauce del río, concedida por la Confederación Hidrográfica del Miño en 2004, con determinadas condiciones del vertido, en concreto, de unos determinados límites de carga contaminante. Tras diversas inspecciones durante 2018 y 2019, el personal técnico del Organismo de Cuenca constató que el vertido realizado superaba lo establecido en la concesión, ocasionando daños en el cauce público, por lo que se abrieron dos procedimientos sancionadores al Ayuntamiento, que se unificaron en uno solo por una infracción muy grave. 

La Sala desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento en el que solicitaba la nulidad del acuerdo sancionador o, subsidiariamente, que se fijase en 500.000 euros la cuantía de la multa, y con carácter residual que se redujera en un 20 por ciento por haber asumido la responsabilidad. 

En su sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea, rechaza la alegación relativa a la falta de culpabilidad del Ayuntamiento porque no puede asumir los costes de depuración con una mejora o una nueva estación depuradora de aguas residuales. 

El tribunal explica que en este caso el Ayuntamiento “admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público, y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, a instancia del mismo Ayuntamiento; y así se añade que se pretende ahora justificar que esa carga contaminante del vertido era una obligación de las circunstancias de las instalaciones, esto es, de una deficiente funcionamiento de las instalaciones de depuración; es evidente que sí, pese a conocer esas deficiencias, se continuó realizando el vertido, culpabilidad hay y en su forma más intensa de conciencia y representación del daño, lo cual se evidencia de los mismos argumentos de la demanda”.

Añade que las circunstancias de las que “se quiere eximir el Ayuntamiento como causa de justificación del vertido, que no excluirían la culpabilidad sino la sancionabilidad, tampoco pueden ser acogidas, porque si fue el mismo Ayuntamiento el que solicitó y asumió la concesión para un vertido urbano con unos límites de carga contaminante; en su manos estaba vigilar dichos límites y, o bien no autorizar o condicionar autorizaciones o licencias que alterasen dicho vertido o modificar las instalaciones depuradoras, coste al que debía cooperar, como una exigencia más de la urbanización de los terrenos en que debieron instalarse las edificaciones a que se hace referencia”. 

La Sala indica que no puede eximirse el Ayuntamiento, titular de la red de evacuación de aguas residuales y titular del vertido y de la concesión otorgada del mismo por el Organismo de Cuenca, por el aumento de instalaciones y edificaciones en su ámbito territorial, porque esa ampliación de los terrenos urbanizados pudo y debió realizarse asumiendo la exigencia de que el vertido debía tener unos límites por encima de los cuales debían asumirse el mayor coste que supusieran. “Lo que no era admisible es ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal, que nunca pudo hacerse sino con autorización municipal, sin acometer esa ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante”, concluyen los magistrados. 

Del mismo modo, rechaza que se hayan producido defectos en la tramitación del procedimiento, como sostiene el recurrente, al haberse ordenado la acumulación de los dos expedientes sancionadores en uno solo sin anular la propuesta de resolución en el primero de ellos. 

Por último, la Sala deniega la reducción de la multa a 500.000 euros y justifica su imposición en su cuantía máxima por la gravedad de los perjuicios ocasionados, la reincidencia, puesto que en este caso el vertido se ha mantenido inalterable desde el año 2017, así como por el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, circunstancias que considera que concurren en este caso. 

Añade que las objeciones que se oponen en la demanda para suplicar una reducción de la sanción, “se vuelven en su contra, como ya antes se razonó, porque solo con las correspondientes autorizaciones municipales pudo elevarse el vertido o su carga contaminante y vulnerar las condiciones de la concesión de la que era titular y, pese a ello, no solo se concedieron dichas autorizaciones de conexión, sino que se mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la contaminación del cauce”. 

Asimismo, rechaza una reducción de esta por el reconocimiento de los hechos imputados, ya que considera que la “actuación municipal no deja de ofrecer serios problemas para acoger la reducción propuesta”.

Cómo procede, respeto esta sentencia de nuestro máximo Tribunal, pero pongo en evidencia los serios problemas que se le generan al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para hacer frente a la enorme cuantía de la sanción. Y la ausencia de alternativas para poder depurar adecuadamente las aguas.

Así se ha manifestado su alcalde Manuel Pedro Fernández., señalando que el elevado importe de la multa compromete seriamente el presupuesto de un Concello que acoge la mayor área industrial de la provincia y  que asciende este año a 6,6 millones, de los que medio millón están destinados a inversiones.

Recuerdo que el 3 de febrero publiqué en este Blog que acabábamos de registrar los diputados ourensanos del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, una Proposición no de Ley relativa al impulso al proyecto de saneamiento del río Barbaña y la mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas, Ourense, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Creo que es procedente volverla a citar aquí. Dice así:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El "Proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas. fase II (Ourense)", de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil,  organismo autónomo dependiente del MITECO está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

El pasado 8 de noviembre de 2022 los diputados ourensanos Celso Delgado y Ana Vázquez formularon en el Congreso una concreta pregunta dirigida al Gobierno:

¿En qué fecha concluirá el MITECO la tramitación ambiental del “Proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas? fase II (Ourense)" y cuando licitará las obras la Confederación Hidrográfica Miño-Sil?

La respuesta llegó el 11 de enero de 2023 y literalmente dice:

“En relación con la información interesada, se señala que el proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas- fase II (Ourense), se encuentra en fase de tramitación ambiental, trámite preceptivo y vinculante, que está realizando el órgano ambiental competente, en este caso la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental tuvo entrada en la unidad indicada el 6 de junio de 2022, posteriormente se procedió a realizar el análisis formal y a requerir la subsanación de determinados informes preceptivos concediendo para ello un plazo de tres meses. Una vez recibidos estos informes, se está realizando el análisis técnico para la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El procedimiento de licitación de las obras está supeditado hasta la resolución de la tramitación ambiental.”

Consideramos la citada respuesta como sumamente decepcionante y preocupante por varias razones:

Primeramente, recordamos que el 18 de noviembre de 2021 publicó el BOE el Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por el que se sometía a información pública el "Proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas. fase II (Ourense)".

En febrero de 2022 el presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil afirmó en un medio de comunicación que este proyecto «estuvo un tiempo empantanado por ciertas vicisitudes... pero que en los últimos tiempos está cogiendo velocidad y las perspectivas son que a final de año se pueda licitar esta obra tan esperada”

Lo cierto es que hasta junio de 2022 este proyecto inexplicablemente no tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental  del MITECO y además este organismo tuvo que pedir la subsanación de informes preceptivos.

De lo anterior se desprende la existencia de reiterada lentitud y de falta de diligencia en la tramitación por parte de la CHMS y del MITECO.

Como nos respondió por escrito el Gobierno el 20 de octubre de 2021: “Este proyecto  está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, siendo la fecha límite para certificar gasto a la Unión Europea el 31 de diciembre de 2023, y el plazo para finalizar la actuación  es el 31 de marzo de 2025”

Consideramos que hay suficientes motivos para estar muy preocupados pues si no se cumplen estos plazos se perderán los 14.889.406,18 € previstos de financiación para este proyecto por la Unión Europea.

Estamos en febrero de 2023 y el MITECO sigue con la tramitación ambiental que impide, hasta que haya resolución favorable, impulsar el procedimiento de licitación.

Al margen de la financiación comunitaria del proyecto, es muy urgente realizar las obras necesarias en la EDAR existente para hacer que su funcionamiento sea más fiable y flexible, tratar con mayor capacidad las aguas residuales de una población que ha ido aumentando notablemente y las de las actividades industriales sin generar ningún derrame. Igualmente, es necesario invertir en la sustitución de 3,3 kilómetros de colectores de aguas fecales, 16,5 kilómetros de colectores de aguas pluviales y acondicionar 19 puntos de vertido, entre otras actuaciones.

No es posible que la única alternativa mientras las obras se ejecuten, la de continuar sancionado con elevadas multas al Concello de San Cibrao por el “incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido”, cuando desde el MITECO y la CHMS se demoran las soluciones técnicas para evitarlos.

En consecuencia, procede que el MITECO resuelva con urgencia la tramitación ambiental, para que las obras puedan ser licitadas de inmediato para que así las obras accedan a la imprescindible financiación de la Unión Europea.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley:

“El Congreso de los Diputados, en relación al Proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas, fase II (Ourense)", insta al Gobierno a agilizar su tramitación administrativa y ambiental, de modo que se puedan licitar las obras en 2023 y así poder cumplir los plazos comprometidos y no se pierda la financiación con cargo a los fondos FEDER”

Blog de Celso Delgado: Instamos al Gobierno a agilizar la tramitación del Proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas, fase II

San Cibrao asegura que la multa por vertidos en el Barbaña "nos arruina" (laregion.es)