miércoles, 30 de noviembre de 2022

Defensa de la proposición de ley de "sentido común" del PP contra la okupación, que la izquierda cataloga como derecho natural


 El Pleno del Congreso rechazó, ayer martes 29 de noviembre, la toma en consideración de la proposición de ley orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

Una iniciativa legislativa que  incorporaba cambios en el Código Penal respecto a la usurpación y que defendió el diputado y portavoz adjunto Mario Garcés.

Este es el decálogo de medidas:

 

1.  Todo ocupa ilegal no tendrá ninguna protección de domicilio o morada ante la posible actuación de una autoridad o un agente de la autoridad.

 

2.  Todo ocupa ilegal deberá ser objeto de desalojo en el plazo de 24 horas.

 

3.  Todo ocupa ilegal que haya cometido un flagrante delito en la ocupación será lanzado inmediatamente de la morada.

 

4. Toda persona que haya contribuido a la organización de una red delincuencial por la cual se instigue o se facilite la ocupación ilegal de viviendas será objeto de una sanción penal de las previstas en el artículo 250 del Código Penal.

 

5.  Toda persona que tenga un título legítimo de propiedad y haya visto cómo ocupan ilegítimamente su vivienda tendrá derecho a tutela sumarial de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

6. Toda persona que haya ocupado ilegítimamente una vivienda no tendrá derecho al padrón municipal y no tendrá derecho a los derechos asociados a su empadronamiento.

 

7.  Toda persona que haya sido objeto de empadronamiento hasta ahora y que resulte que no tenga título legítimo para justificar su posesión, deberá ser dado de baja de oficio o a instancia de parte para no gozar de ninguna prerrogativa y ningún derecho.

 

8.  Toda persona que ha sido desprovista de su posesión tendrá derecho a que se le devuelva el IBI y el Impuesto del Patrimonio por la parte del tiempo que corresponda a la ocupación ilegítima de su vivienda.

 

 9. Toda persona que haya sido privada de su propiedad tendrá derecho a gozar de los beneficios fiscales derivados del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto de Sociedades durante el tiempo de la privación.

 

10.  El presidente de una comunidad de propietarios tendrá derecho a solicitar el lanzamiento inmediato de cualquier persona que no ostente un título legítimo para ocupar esa vivienda siempre y cuando acredite que se han producido actividades ilícitas, insalubres, molestas o dañinas.