viernes, 29 de julio de 2022

Demandamos información sobre el estado del procedimiento de infracción abierto por la Unión Europea en relación con la ampliación de los plazos concesionales de la AP-9

 

Esta mañana Jaime Olano y Celso Delgado como diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presentamos tres preguntas escritas al Gobierno, de la que deseamos obtener respuesta por escrito.

Decimos en la parte expositiva:

“En fecha 23 de septiembre de 2021 el Colegio de Comisarios de la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España, remitiendo una Carta de Emplazamiento sobre el contrato de concesión de la autopista AP-9.

Dicha Carta versaba sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a contratación pública y contratos de concesión, y guardaba relación con la ampliación por nuestro País de la duración de la concesión de la autopista AP-9 sin haber convocado previamente un concurso público.

En el mes de noviembre de 2021, el Gobierno informó que estaba trabajando en remitir las observaciones para colaborar plenamente con la Comisión.

Por otra parte hemos conocido en estos días una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) en un asunto (C-719/20) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia en relación con la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.  El Tribunal declara que la normativa europea antes citada “debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siga siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que haya adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando dicho poder adjudicador no disponga de tal control sobre ese operador y no tenga ninguna participación en su capital.”

Y expuesto lo anterior preguntamos

¿Cuál es el contenido exacto de las observaciones que el Gobierno de España remitió a la Comisión Europea, en relación con la Carta de Emplazamiento sobre el contrato de concesión de la autopista AP-9?

¿En qué situación se encuentra actualmente el procedimiento de infracción seguido por  el Colegio de Comisarios de la Comisión Europea contra España,  sobre el contrato de concesión de la autopista AP-9?

¿Qué afectación considera el Gobierno que puede tener en la resolución del procedimiento infractor seguido contra España sobre la concesión de la autopista AP-9 la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-719/20?