domingo, 17 de abril de 2022

El Banco de España alerta sobre los peligros de la inversión en criptomonedas

El 28 de enero de 2021 el Banco de España publicaba en “el Portal del cliente bancario” una Nota en la que decía que “ en los últimos años han proliferado en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como monedas virtuales o criptomonedas, entre ellas el bitcoin, la más popular. Estos activos no tienen el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas, y aunque se presenten como alternativa al dinero, sus características son muy diferentes:

. No es obligatoria su aceptación como medio de pago de deudas

. Su circulación es muy limitada

. Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable

El Banco de España y la CNMV ya advirtieron en 2018 en una Nota a los consumidores del peligro que pueden correr en este tipo de inversiones debido, entre otros riesgos, a la extrema volatilidad de las criptomonedas, que puede desembocar incluso en la pérdida de todo el capital invertido.

Entre esos riesgos, debes considerar:

Problemas de liquidez y volatilidad extrema que producen fuertes oscilaciones en su precio. Además, los motivos de las oscilaciones de sus precios no son siempre transparentes y podrían manipularse. Y recuerda que, por ejemplo, en caso de necesitar recuperar tu inversión, podrías tener dificultades para venderlas.  

Elevado riesgo de perder lo invertido: las criptomonedas son inversiones muy especulativas.

Dificultad para garantizar los derechos de los consumidores: ninguna emisión ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España, por lo que si has comprado criptomonedas no tienes las garantías o protecciones que la norma ofrece a los productos bancarios o de inversión.

Problemas derivados del carácter transfronterizo: en muchas ocasiones, los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de criptomonedas no se encuentran localizados en España, por lo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas.”

Y el siete de abril de 2022 el mismo portal del Banco de España publicaba otra nota que decía : “Hay casos en que los intentos de adquirir criptomonedas en alguna plataforma de inversión mediante el envío de una transferencia desde nuestro banco no pueden completarse, porque la entidad haya bloqueado la transferencia de dinero a dicha plataforma. ¿Por qué ocurre esto? Te lo explicamos.

Antes de nada, debes recordar que, los supervisores financieros españoles y europeos han publicado recientemente una advertencia sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, en la que reiteran que no son adecuados para la mayoría de consumidores minoristas, tampoco como medio de pago o intercambio Abre en ventana nueva, Volviendo al bloqueo de esa transferencia, puede suceder que el banco tenga sospechas de que se está produciendo una suplantación de identidad con robo de credenciales. 

Tal como contamos en otros post son frecuentes los casos de fraude en que se produce el acceso fraudulento a las cuentas de los clientes de una entidad tras haberles robado sus claves al cliente, y que terminan en una transferencia para adquirir criptomonedas.

También puede ocurrir que el banco clasifique ese tipo de operación como de alto riesgo y decida exigir controles adicionales, como realizar una llamada de teléfono o pedir que acudas a la oficina. Entre otras muchas normas, las entidades financieras están sujetas a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta norma les obliga a realizar determinados controles con sus clientes, quienes a su vez deberán colaborar en su cumplimiento.

Como ya indicamos en uno de nuestros criterios de buenas prácticas cuando una entidad decide adoptar una medida necesaria para el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo que implique restricciones a la operativa de un cliente, debe informarle de ello. En principio, le debe ofrecer al menos una motivación genérica de porqué adopta esa medida, citando expresamente la Ley 10/2010, salvo que la entidad considere que en el caso concreto planteado existen razones especiales de confidencialidad para no hacerlo.

Asimismo, cuando se aplican este tipo de medidas restrictivas de la operativa, estas deben aplicarse con cierto grado de flexibilidad, valorándose las circunstancias especiales de cada caso concreto, por ejemplo, el estado de salud del cliente o la distancia del lugar de residencia.”