sábado, 29 de enero de 2022

La Comisión Gallega de la Competencia se pronuncia sobre el anuncio del inminente cobro por el Gobierno de una cantidad por el uso de autovías y vías de alta capacidad

Ayer el Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia (CGC) dio a conocer su pronunciamiento sobre el anuncio del inminente cobro por el Gobierno del Estado de una cantidad por el uso (“pago por uso” PPU, en adelante) de autovías y vías de alta capacidad a través de una norma de carácter tributario.

La CGC lo analiza desde el punto de vista del impacto que esa intervención pública puede originar en los operadores económicos, en especial para los que se encuentran en la situación de periferia respecto a los principales mercados.

Señala la CGC que “ el desarrollo de políticas de tarificación como instrumento de financiación de las infraestructuras no es algo que ahora se pueda presentar como novedoso. Ya aparecía en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 que señalaba, dentro del marco económico y financiero del PEIT, en su apartado 8.2.4 que “(…) La toma de conciencia de la existencia de unos costes (costes externos) generados por los usuarios de la infraestructura, junto con las necesidades de financiación de éstas, han despertado el interés por desarrollar políticas de tarificación”

El informe se emite por la CGC sin conocer si se va a imponer este sistema de PPU por el Gobierno de España, ni las razones en que lo justificarán en caso de establecerse, ni el ámbito que tendría su aplicación, ni los vehículos a los que se aplicará, ni la alternativa que se elegirá para hacer efectiva el mismo, tampoco se conoce cual serán los costes de la infraestructura que se repercutirá, si serán solo los gastos de conservación y explotación o se incluirán otras cantidades como pueden ser los de construcción no amortizados o los destinados a reducir la contaminación sonora o a mejorar la seguridad vial, por ejemplo.

Se habla, en declaraciones de miembros del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MTMAU), de introducir un sistema de tarificación en la red viaria para asumir su “conservación y mantenimiento”, afirmándose que no solo será una herramienta de financiación, sino que también servirá para modular el uso de los transportes más contaminantes y una referencia a ella aparece en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España.

De este interesante informe referencio aquí las conclusiones y recomendaciones a las que llega la CGC:

1º.- La promoción de la competencia, que es un pilar fundamental de actividad de las Autoridades de Competencia, persigue mejorar la calidad de la intervención de los poderes públicos y trata de evitar que como consecuencia de la misma se produzca, indeseadamente para la sociedad, un daño para la competencia que no esté justificada por la existencia de intereses públicos.

2º.- El establecimiento de una tasa por el uso (PPU) de las vías de alta capacidad en los países centrales de Europa en los que existe un fuerte tráfico internacional de camiones, en buena medida de tránsito o con destino a otros países, obedeció a la razón de ser un instrumento de ingreso fiscal para imponer el pago por uso (PPU) a la gran cantidad de camiones extranjeros que circulaban por sus carreteras y que de esa manera contribuyesen a su construcción y mantenimiento que, para evitar discriminaciones por razón de nacionalidad, también la tienen que pagar los vehículos de residentes en ese Estado.

La situación contraria se produce en los países periféricos que soportan pocos desplazamientos por sus carreteras de vehículos pesados de otros países, como sucede en España y todavía más en una Comunidad Autónoma periférica en España como es Galicia, de tal manera que en estos países la medida tributaria que se pueda adoptar gravará fundamentalmente a los operadores económicos de ese territorio. El sistema empleado por los Estados miembros de la UE para aplicar el PPU de carreteras por vehículos pesados no es uniforme, está vinculado, por regla general, a la situación geográfica de centralidad o periferia de esos Estados.

Se recomienda que antes de tomar cualquier medida en relación con la imposición de una tasa por el uso de las vías de alta capacidad se realice un estudio, también desde el punto de vista de competencia, de todas las alternativas posibles a esa medida que trate de ponderar la neutralidad competitiva de esa intervención pública, que sirva para elegir la que menos daño cause al mercado y, en resumen, que acredite que la decisión adoptada sea la más eficiente. Una de las graves deficiencias que esta CGC ha observado en las actuaciones públicas en materia de infraestructuras y su financiación es la de la falta de rigor o, incluso, la inexistencia de estudios que sirvieron de base para adoptar acuerdos para la determinación de las políticas públicas en materia de infraestructuras.

4º.- La Directiva 1999/62/CE no impone obligación alguna a los Estados miembros de crear esa tasa de pago por uso ya que lo que hace es reconocer una facultad para imponer cargos bien por tiempo de uso de la infraestructura (viñeta) o bien por la distancia recorrida, y fija una “reglas de aplicación” para el caso de que el Estado Miembro adopte la decisión de establecer cualquier modalidad de PPU, ofreciendo unas líneas que pudieran considerarse como el mínimo común denominador deseable.

5º.- De acuerdo con el “principio de recuperación de costes” contemplado en la Directiva 1999/62 se considera necesario que por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se calculen los costes reales de conservación y explotación de estas vías de alta capacidad en la cantidad necesaria para garantizar la adecuada prestación de ese servicio público evitando que por ser insuficientes esos fondos, se produzca una descapitalización del activo público que suponen las infraestructuras viarias pero limpiando de los mismos los incrementos derivados de la existencia de un cartel en ese sector entre un número significativo de empresas, y todo ello antes de fijar cualquier tipo de tasa que se pretenden imponer a los vehículos de mercancías que circulen por las mismas. 6º.-

En caso de fijación de una tarifa por tiempo (viñeta) a los vehículos pesados por el uso de las vías de alta capacidad no creemos que se pueda continuar cobrando peajes a esos mismos vehículos por el uso de la AP-9 o de la AP-53 ya que ello no parece que sea conforme al texto del artículo 7.2 de la Directiva 1999/62/CE porque supondría extender la excepción prevista en ese artículo a supuestos distintos de los contemplados en la misma.

7º.- La proximidad a los consumidores —representada por el acceso al mercado— es un elemento clave para entender las disparidades del PIB per cápita entre las provincias españolas, que puede estar actuando como una penalización por convergencia. Mejorar el acceso al mercado de la llamada “periferia” española representaría un instrumento de política muy importante con el cual fomentar la cohesión económica y social.

8º.- Combinando la lejanía desde Galicia a las regiones de mayor población y renta per cápita con el uso mayoritario del transporte terrestre por carretera para el envío de los bienes producidos en Galicia hacia esos centros, se pone de manifiesto que la imposición de una medida tributaria que implique el cobro por el uso de las vías de alta capacidad por tramo o distancia puede causar un evidente daño a los operadores económicos de Galicia que no sufrirán los que, por su simple situación geográfica, se encuentren en comunidades autónomas más próximas a los centros nacionales y europeos de consumo y alta renta. Todo ello debe de llevarnos a la reflexión de si son tan poderosas las razones que justifiquen la adopción de una medida tributaria que puede implicar un daño a la competencia, de sí de todos los instrumentos posibles el adoptado es el más eficiente para el mercado y el que menos daños causa a la competencia. Como todas las actuaciones públicas las medidas que se adopten por el Gobierno deben de obedecer a los principios de necesidad, proporcionalidad y de inexistencia de otro medio que sea menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

9.- Si el establecimiento de un pago por uso de las vías de alta capacidad no reduce la carga que por impuestos soportan los contribuyentes para el mantenimiento de esas infraestructuras desaparecerá el argumento fundamental de la creación de esta tasa (traslado a los usuarios de los costes de la infraestructura y liberación del pago como impuesto a todos los contribuyentes). Si la fijación de esta tasa obedece tan solo a la razón de ser un instrumento para el incremento de la recaudación fiscal del Estado nos obligaría a plantearnos si el establecimiento de una tarifa por uso de las vías de alta capacidad es más eficiente para el mercado que el actual sistema de financiación de esos gastos de conservación y explotación vía impuestos o si causa una mayor distorsión.

10 - Este Pleno considera que, de producirse una intervención pública en esta materia por medio de imposición de una tasa por el uso de las vías de alta capacidad, la solución más eficiente desde el punto de vista de la intervención en el mercado de la medida tributaria, la que menos efecto barrera produce para el mantenimiento (sin cierres o deslocalización) o el establecimiento de nuevas empresas en las comunidades autónomas periféricas y la que menos, por tanto, afectará a la competencia de los operadores económicos sería la de un sistema de cobro por tiempo (viñeta) con la adopción de medidas complementarias que gravasen de forma más intensa por esos costes externos las infraestructuras o tramos de las mismas más congestionadas, donde la contaminación acústica y ambiental sea mayor. No lo sería el sistema de cobro por distancia que si producirá esos efectos distorsionadores de la competencia."