viernes, 25 de marzo de 2011

Instrucciones de la Junta Electoral Central interpretando la reciente reforma de la LOREG


Hoy la Junta Electoral Electoral publica en su web cuatro importantes instrucciones que interpretan determinados artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General recientemente modificada por el Congreso, después de meses de trabajo en una subcomisión en la que tuve oportunidad de participar.

La Junta Electoral Central que tiene como misión de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral cuenta entre sus competencias la de cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma.

Son las siguientes:

. Instrucción 1/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el Censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la LOREG.

. Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre la interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.

. Instrucción 3/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre la interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG.

. Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de 2011, sobre la interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

Este es el enlace a su página web.