El 29 de enero de 2026 registré en el Congreso de los Diputados esta pregunta dirigida al Gobierno:"El BOE del 29 de julio de 2025 publicó la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que incluía una Disposición final única por la que se modificaba la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Así se definían unos servicios de interés económico general (SIEG) prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. con la finalidad de coadyuvar a la cohesión territorial, económica y social, a la sostenibilidad y al bienestar público.
Y se prevé que “un contrato-programa plurianual concretará las prestaciones y establecerá las condiciones, adicionales a las del plan para la prestación del servicio postal universal, que justifican el abono de la compensación por estos. A estos efectos, se podrá establecer un mecanismo de pagos a cuenta como anticipo para hacer frente a los costes anuales incurridos derivados del SIEG. El importe de este cobro a cuenta será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será liquidado posteriormente, tras las oportunas comprobaciones. Si, eventualmente, el importe del anticipo excediese al de la liquidación, se establecerá el mecanismo de devolución”
Asimismo se previa que “ el primer contrato-programa deberá suscribirse en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta disposición. El contrato-programa podrá prever que los servicios de interés económico general se presten por las filiales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.” y que “la firma del contrato-programa en nombre del Estado corresponderá al Ministerio de Hacienda y a los ministerios competentes en la materia de cada uno de los servicios de interés económico. Antes de la firma podrán realizarse anticipos a cuenta”.
Desde aquella fecha han transcurrido ya seis meses y carecemos de información alguna sobre la suscripción del citado contrato programa.
¿En cumplimiento de lo previsto en la Ley 6/2025 de 28 de julio modificativa a su vez de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, en qué fecha ha suscrito la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. el contrato-programa plurianual que debería concretar las prestaciones y establecer las condiciones, adicionales a las del plan para la prestación del servicio postal universal, que justifican el abono de la compensación por estos?
¿Cuál es el contenido detallado del citado contrato-programa?
¿Antes de la firma del citado contrato-programa se ha realizado por el Ministerio de Hacienda anticipos a cuenta?
¿Se prevé en el citado contrato-programa que los servicios de interés económico general se presten por las filiales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.?
La RESPUESTA a estas preguntas llegó el día 10 de marzo de 2026 y fue la siguiente:
"En relación con las preguntas de referencia, cabe informar a Sus Señorías que la Ley 6/2025, de 28 de julio, designó a Correos como operador de cuatro Servicios de Interés Económico General (SIEG) siendo estos: los servicios postales en el ámbito rural, el acceso universal a la Administración Pública, los servicios financieros básicos y la puesta a disposición del Estado de los medios personales y materiales ante situaciones de seguridad o emergencia.
La citada ley indica que un Contrato-Programa (CP) concretará el alcance de los servicios y con qué estándares de calidad, así como la metodología para el cálculo de la compensación económica por la prestación de los servicios SIEG y su forma de pago.
Con independencia de lo anterior, la ley aclara que las notificaciones postales en el ámbito rural se prestarán conforme la ley postal y el plan de prestaciones vigente. Por otro lado, Correos ya está ofreciendo algunos de los servicios administrativos o de acceso a la Administración General del Estado en todo el territorio, como los de aceptación y registro de solicitudes y su traslado al órgano competente o el de acreditación de personas jurídicas; también ha puesto a disposición del Estado su red de carteros y oficinas ante la situación de emergencia generada en Andalucía tras los daños provocados por las intensas lluvias aportando su red para el desarrollo de las medidas que el Gobierno ha incluido en un Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
El resto de los servicios, entre los que se encuentran los financieros, debe ser el Contrato-Programa el que establezca su alcance.
Actualmente, se está ultimando la definición concreta de las prestaciones que se incluirán en el Contrato-Programa, especialmente en lo relativo a los nuevos servicios destinados a facilitar el acceso universal a la Administración Pública y a los servicios financieros básicos. Su alcance definitivo dependerá de la redacción final, que se encuentra pendiente de tramitación.
Por último, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, permite realizar anticipos económicos antes de la firma del Contrato-Programa. En virtud de esta disposición, se ha efectuado un anticipo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. Asimismo, la ley contempla que los SIEG puedan ser prestados también por filiales de Correos, lo cual queda recogido en el Contrato-Programa".
Después de esta respuesta hemos conocido que Consejo de Ministros del 24 de marzo aprobó un acuerdo por el que se modifican
los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al Ministerio de
Hacienda la suscripción de un contrato-programa plurianual relativo al Servicio
de Interés Económico General (SIEG) prestado por la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos S.A. S.M.E.
La finalidad es posibilitar al Ministerio de Hacienda la aprobación del
Contrato programa 2025-2030 para la prestación por la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos S.A., S.M.E. de servicios de interés económico general para
coadyuvar a la cohesión territorial, económico y social, a la sostenibilidad y
al bienestar público.
La Ley 6/2025, de 28 de julio, que
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre el Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales
afectos a la actividad de arrendamientos de vivienda en las Islas Canarias, en
el apartado dos de su disposición final única, introduce cambios en la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal.
En la nueva disposición adicional octava
de esta última ley se establece que, para favorecer la cohesión territorial,
económica y social, la sostenibilidad y el bienestar público, la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., utilizando sus recursos humanos y materiales,
será el instrumento adecuado del Estado para prestar los servicios de interés
económico general (SIEG) que se le asignen.
El apartado Uno.3 de la referida
Disposición adicional señala que la aprobación de un contrato-programa
plurianual concretará las prestaciones correspondientes al nuevo servicio de
interés económico general (SIEG) y su compensación económica, desde el 18 de
agosto de 2025, entrada en vigor de la Ley 6/2025, de 28 de julio de 2025,
hasta el 31 de diciembre del año 2030, que ascendería a 805.890.411 euros, con
el siguiente desglose por anualidades (importes en euros):
En este sentido, para los ejercicios 2027, 2028, 2029 y 2030 es preciso
comprometer una serie de cuantías con cargo a la aplicación presupuestaria 'A
Correos para la prestación del SIEG' (importes en euros). En concreto será 150
millones de euros para cada uno de esos años.
Dado que la citada aplicación carece de dotación inicial a nivel de
vinculación en el presupuesto vigente, de conformidad con el apartado 3 del
artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se
solicita autorización del Consejo de Ministros para adquirir compromisos de
gasto con cargo a ejercicios futuros.