El BOE de hoy publica la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
Incluye esta Disposición final única:
Modificación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Uno. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado así:
«Disposición
adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio
postal universal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A., S.M.E., tiene la condición de operador designado por el Estado para
prestar el servicio postal universal por un período de 20 años a partir de
la entrada en vigor de la presente ley y, en su virtud, queda sujeto a las
obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios
que se recogen en el Título III, que deberá cumplir conforme a los principios,
requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se
refiere el artículo 22.»
Dos. Las
disposiciones adicionales octava, novena y décima pasan a ser la novena, décima
y undécima respectivamente, y se introduce una nueva disposición adicional octava
con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional octava. Servicios de interés económico general prestados por la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Uno. Servicios de interés económico general
prestados como operador designado por el Estado.
1. Para coadyuvar a la cohesión territorial,
económica y social, a la sostenibilidad y al bienestar público, se establece
que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su implantación
en el territorio y por los medios personales y materiales de que dispone, es el
instrumento idóneo del Estado para prestar los servicios de interés económico
general que se le asignen. A tal fin, en virtud de esta disposición se le
asignan los siguientes:
a) Las comunicaciones postales, mediante la puesta
a disposición de la red de oficinas y del resto de puntos de acceso en el
ámbito rural.
b) La accesibilidad a servicios financieros
básicos. Este servicio se presta en régimen de libre competencia.
c) El acceso universal a la Administración
Pública.
d) La puesta a disposición del Estado de un
conjunto de medios personales y materiales que refuercen sus mecanismos de
resiliencia ante requerimientos de seguridad o emergencia.
2. A los efectos de esta ley, el acceso
universal a la Administración Pública garantiza al menos lo siguiente:
a) La aceptación de las solicitudes
administrativas presentadas por los ciudadanos y las empresas, así como su
posterior transmisión al organismo correspondiente.
b) La entrega a los ciudadanos de los
documentos expedidos por las administraciones públicas con fines
administrativos o de seguridad pública.
c) La gestión del pago de tributos y multas.
d) La gestión del pago a los beneficiarios de
subvenciones y ayudas públicas.
e) Los servicios de acreditación de identidad
digital.
f) Cuando lo prevea la normativa aplicable,
la gestión de los procedimientos promovidos por los ciudadanos y las empresas
relativos a las competencias de ministerios y organismos públicos que de ellos
dependan, así como la prestación de servicios asociados.
3. Un contrato-programa plurianual concretará
las prestaciones y establecerá las condiciones, adicionales a las del plan para
la prestación del servicio postal universal, que justifican el abono de la
compensación por estos.
A estos efectos, se podrá establecer un
mecanismo de pagos a cuenta como anticipo para hacer frente a los costes
anuales incurridos derivados del SIEG. El importe de este cobro a cuenta será
fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será
liquidado posteriormente, tras las oportunas comprobaciones. Si, eventualmente,
el importe del anticipo excediese al de la liquidación, se establecerá el
mecanismo de devolución.
4. El primer contrato-programa deberá
suscribirse en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta disposición. El
contrato-programa podrá prever que los servicios de interés económico general
se presten por las filiales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,
S.M.E.
5. La firma del contrato-programa en nombre
del Estado corresponderá al Ministerio de Hacienda y a los ministerios
competentes en la materia de cada uno de los servicios de interés económico.
Antes de la firma podrán realizarse anticipos a cuenta.
6. La Intervención General de la
Administración del Estado será la competente para elaborar anualmente un
informe sobre la propuesta de compensación, que se calculará aplicando el
método del coste evitado neto.
7. Se llevará una contabilidad analítica y
separación de cuentas respecto de estos servicios de interés económico general.
8. No será de aplicación al personal de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, cuando se le asignen la prestación de servicios de
interés económico general desarrollado en esta disposición.
Dos. Servicio Postal Universal.
1. Como consecuencia de la asignación de
servicios de interés económico general realizada en el apartado Uno, para los
ejercicios siguientes a la entrada en vigor de esta disposición el plan de
prestación del servicio postal universal aprobado por el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 1 de junio de 2021 se aplicará en estas condiciones:
a) El cálculo del coste neto del servicio
postal universal se limitará al ámbito de distribución urbano. Por ello, para
calcular los costes de distribución del escenario base dejarán de computarse
los correspondientes a las secciones de reparto rural.
b) Para calcular el escenario de base
ajustado por descuentos se considerará como coste unitario de referencia el
coste medio incremental a largo plazo (LRAIC), conforme a la norma reguladora
de la contabilidad analítica del operador designado.
c) Para calcular el coste incremental por la
contratación de personal específico para el reparto de paquetería se computarán
las necesidades de reparto de la paquetería con plazos de entrega inferiores a
tres días, que es la afectada por un hipotético escenario contrafactual de
reparto de tres días por semana.
d) En la fase de selección de oficinas
deficitarias, para el cálculo del coste evitado neto de dichas oficinas se
simplificará la aplicación de los criterios de circularización. Si del análisis
de rentabilidad de la red de oficinas resultara necesario cerrar dos oficinas
cercanas, se considerará que permanece abierta la que genera más ingresos.
e) El Valor Neto Contable de las oficinas
cerradas en el escenario contrafactual, utilizado como base de cálculo para la
obtención del beneficio razonable, se actualizará conforme a la selección de
oficinas que resulte de aplicar el modelo de compensación establecido en la
letra d) anterior.
f) Se considerarán como ahorros de costes en
el contrafactual los costes de las actividades de admisión, clasificación,
transporte y gestión imputables a los envíos perdidos en el contrafactual como
consecuencia de la reacción en la demanda.
g) Para calcular el porcentaje de absentismo
se utilizará la ratio promedio de los años 2021 a 2024.
h) Para calcular el Coste Medio Ponderado de
Capital de Correos (WACC) se utilizará el promedio de los años 2021
a 2024.
Las condiciones anteriores deben entenderse
sin perjuicio de que el Gobierno pueda aprobar un nuevo plan de prestación del
servicio postal universal que, en su caso, las modifique o deje sin efecto.
Se faculta al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones y las instrucciones
necesarias para desarrollar o aplicar tales condiciones.»