Ayer en Granada se clausuraron unas Jornadas, en las que han participado medio centenar de presidentes/as de Tribunales de Instancia, la presidenta del TS
En la clausura la presidenta del TS y del CGPJ, Isabel Perelló, recordó que estos son la organización judicial más próxima a los ciudadanos y, por tanto, la “cara visible” del Poder Judicial para la mayoría de quienes se ven inmersos en un procedimiento judicial.
Soy consciente de las dificultades que afrontáis para garantizar, muchas veces en condiciones muy exigentes, la continuidad del servicio público de Justicia”, dijo a los/as presidentes/as de Tribunales de Instancia, de los que ha dicho que realizan “funciones clave en la coordinación, organización y supervisión del funcionamiento de los tribunales, asegurando la correcta administración de justicia” y valoró su “esfuerzo, dedicación y compromiso”.
Perelló repasó las actuaciones realizadas por el Consejo General del Poder Judicial para facilitar la implantación del nuevo modelo de organización judicial que suponen los Tribunales de Instancia, que incluyen la aprobación de varias instrucciones para proporcionar criterios de actuación en aspectos esenciales del funcionamiento de los tribunales, la puesta en marcha de una regulación provisional de la elaboración de alardes o la constitución de un grupo de trabajo específico -integrado por la propia presidenta y por seis vocales- que ha contado con la participación de los/as presidentes/as de Tribunales Superiores de Justicia y de los decanos exclusivos y que se ha reunido también con los distintos operadores jurídicos.
“A pesar de todo el trabajo realizado, debemos ser realistas porque todavía queda mucho trabajo por hacer”, ha dicho Perelló, que ha señalado que hay varias cuestiones que aún preocupan y deben ser resueltas, entre las que ha citado la implantación obligatoria de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC), la necesidad de garantizar una dación de cuenta fluida, fidedigna y segura por la oficina judicial a jueces/zas y magistrados/as, las dificultades con el expediente judicial electrónico o la presencialidad.
“La presencia no solo es necesaria para la práctica de los actos procesales, para atender a los abogados y para resolver las dudas de la oficina judicial. Es imprescindible para preservar la confianza de los ciudadanos en la justicia. Encarnamos una institución, y ciudadanos y abogados confían en que los titulares del poder judicial estemos en el lugar en que esperan encontrarnos”, ha concluido.
CONCLUSIONES DE LAS XXXIV JORNADAS DE PRESIDENTES/AS DE TRIBUNALES DE INSTANCIA
Granada, 8 de mayo de 2026
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 se ha producido la implantación de los Tribunales de Instancia. Lamentamos no poder compartir los mensajes tan optimistas sobre lo que ha supuesto esta reforma.
La realidad de las primeras fases ya desmentía unos datos cuyo origen desconocemos y que, o bien se encuentran descontextualizados, o bien responden a una selección parcial de la información disponible. Basta observar la desorganización que se apreciaba en aquellos primeros momentos y que hoy se ha trasladado a la generalidad de los Tribunales de Instancia, con evidente perjuicio para los derechos de los ciudadanos, dentro de un escenario marcado por distintos modelos y ritmos.
Ya advertimos de la irresponsabilidad que supone una implantación sin medios, sin tiempo suficiente y sin escuchar a quienes asumimos la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos. Pese a las advertencias formuladas a las distintas Administraciones y a haberse solicitado incluso la moratoria, ha primado el interés político sobre la tutela judicial efectiva.
Del mismo modo, lamentamos que las peticiones dirigidas al Consejo General del Poder Judicial para la adopción de medidas ante las disfunciones advertidas no hayan tenido una respuesta efectiva acorde con la gravedad de la situación.
Hoy, a lo largo de todo el territorio nacional, los Tribunales siguen careciendo de medios personales y materiales suficientes para afrontar una reforma que se califica como exitosa mientras los ciudadanos continúan esperando una adecuada garantía de sus derechos.
Las presentes conclusiones se adoptan en un contexto en el que trabajamos —nosotros y aquellos a quienes representamos — con un notable sobre esfuerzo personal, con tímidas inversiones por parte de las Administraciones prestacionales y una preocupante falta de interés político respecto de las necesidades reales del servicio público de Justicia.1. El funcionamiento del nuevo modelo organizativo requiere la colaboración de la Presidencia del Tribunal de Instancia y la Dirección de los servicios comunes, responsables en primera instancia de las decisiones organizativas y procesales esenciales para el funcionamiento del sistema.
Para ello, y en materia jurisdiccional -procesal y sustantiva- lo/as Letrado/as deberán seguir las instrucciones de los Jueces y Magistrados.
2. Ni la redacción de la LOPJ ni las Instrucciones del CGPJ y de Ministerio de Justicia han dejado claras las competencias de los/las Presidentes/as de los Tribunales de Instancia en relación con los servicios comunes, que debemos entender integrados en los Tribunales de Instancia cuando la oficina judicial es un instrumento al servicio de la actividad jurisdiccional.
Efectivamente, la Instrucción 1/2025 del CGPJ prevé en su apartado 2º.2 que los/las Presidentes/as de los Tribunales de Instancia podrán recabar el apoyo de los servicios comunes para el ejercicio de su actividad gubernativa, lo que confirma que la oficina judicial constituye un instrumento al servicio del Tribunal y no una estructura autónoma ajena a las necesidades jurisdiccionales y organizativas del mismo por lo que así deberá entenderse hasta que se reforme la LOPJ.
Sin embargo, nos encontramos ante unas instrucciones en materia de inspección que hacen responsables a Jueces y Magistrados, sobre situaciones en las que poco o nada se puede decidir.
3. Respetando la competencia de los Letrados de los servicios comunes, para organizar los mismos, en caso de que estos no funcionen debidamente y la Presidencia de Tribunal de Instancia entienda que es debido a fallos organizativos, deberán ponerlo en conocimiento de los órganos gubernativos propios del Poder judicial: Salas de gobierno y CGPJ, los cuales deberán resolver la cuestión en vía gubernativa en caso de conflicto por la vía de la adopción del correspondiente acuerdo.
4. En los reglamentos del CGPJ, en fase de elaboración, deberán ser resueltas las dudas que plantea ahora la legislación en materia de protocolos de coordinación entre los Presidentes de los Tribunales de Instancia y los servicios comunes dirigidos por lo/as letrado/as de la AJ, en particular, un mecanismo ágil para la debida resolución de los eventuales conflictos así como la regulación del régimen de recursos de los actos gubernativos de la Presidencia del Tribunal de Instancia y de los directores de los servicios comunes.
5. El art. 182 de la LEC sigue vigente, por lo que los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones para el señalamiento de las vistas siguen correspondiendo a los titulares de las plazas judiciales, sin perjuicio de la adopción de criterios organizativos unificados.
6. Advertimos de la desconexión actual entre el juez y la oficina judicial por lo que resulta imprescindible desarrollar la figura del funcionario de apoyo directo al juez que, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al LAJ en cuanto a la dación de cuenta, mantenga la necesaria vinculación funcional con el Servicio.
7. Advertimos de la necesidad de dotar de la preeminencia que la LOPJ atribuye a la Presidencia del Tribunal de Instancia en sus funciones de coordinación del Tribunal, frente a los/as Presidentes/as de Sección, cuyas funciones son limitadas a aspectos internos de la Sección y que deben coordinarse con el resto del Tribunal y con terceros.
8. Las funciones de los/as Presidentes/as de Tribunales de Instancia que prevén los artículos 168.1 y 169.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se han incrementado con relación a la situación de los/as Decanos/as de modo que las sedes judiciales y las dependencias afectas a estas, así como los medios materiales, tal como dispuso la STS 10/12/2010, es una competencia de naturaleza gubernativa que reconoce la potestad de adoptar cuantas medidas resulten precisas para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia.
Conforme al artículo 169.1 corresponde en exclusiva a la Presidencia del Tribunal de Instancia la representación institucional del Tribunal en su integridad — incluidas todas sus Secciones y Servicios comunes— frente a terceros, tales como el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Colegios Profesionales, los Servicios Jurídicos, los Institutos de Medicina Legal y CienciasForenses y, en general, las Administraciones Públicas, organizaciones sociales y entidades académicas.
Corresponde asimismo a la Presidencia del Tribunal de Instancia, con carácter exclusivo, la representación institucional del Tribunal ante la ciudadanía y los medios de comunicación.
9. Ante el compromiso de creación de nuevas plazas judiciales, adquirido por el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, exigimos que se acompañe de la debida dotación de recursos personales y materiales, no siendo asumible que la creación de una Plaza Judicial no se acompañe del incremento proporcional de personal al servicio del Tribunal de Instancia.
Los/as Presidentes/as de los Tribunales de Instancia y los miembros de la carrera judicial de este país no queremos ser legendarios. Aspiramos, únicamente, a desempeñar bien y fielmente nuestra función jurisdiccional, amparando a los ciudadanos en sus derechos y libertades con todos los medios materiales y personales necesarios.