El proyecto de ley tiene por objeto “establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire”.
En concreto, según su artículo 1.2, la iniciativa pretende establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema integrado de movilidad “seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable”; facilitar un sistema de transportes multimodal de mercancías y logística “eficiente, sostenible y resiliente”; dotar a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios implantar y desarrollar el sistema integrado de movilidad; “fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y transparencia” en las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad y establecer un modelo de participación de la Administración General del Estado en la financiación del transporte urbano regido por “los principios de igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad”.
La norma se articula en un Título Preliminar, otros ocho Títulos, y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I define el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, el Foro Administrativo y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible. El Título II recoge un Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible, así como sus directrices generales y su sistema de indicadores, y el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad.
Por otro lado, el Título III regula los servicios de transporte por carretera y ferrocarril; el Título IV, la contribución financiera del Estado; el V los proyectos piloto en movilidad; el Título VI el transporte de mercancías; el VII, a las políticas públicas de movilidad y el VIII el régimen sancionador.
Enmiendas del Senado
De todas las enmiendas introducidas por la Cámara Alta, el Congreso ha aprobado veinte: las enmiendas al índice; las enmiendas al punto E del Preámbulo, al punto B del artículo 32, al punto C del artículo 58, al punto A del artículo 73, al punto B del artículo 80, a la disposición adicional vigesimosexta, a la disposición adicional trigésimo primera y a la disposición final octava; la enmienda al punto B del artículo 13; las enmiendas al artículo 26, al artículo 55 y al punto A del artículo 60; la enmienda al artículo 40; la enmienda al artículo 41; la enmienda al artículo 48; la enmienda al artículo 50; las enmiendas al punto A del artículo 58 y a la disposición adicional cuadragésimo sexta; la enmienda al artículo 95 bis; la enmienda a la disposición adicional decimoquinta como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 129 del Senado; la enmienda a la disposición adicional decimoquinta como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 61 del Senado; la enmienda a la disposición adicional trigésimo séptima; la enmienda a la disposición adicional trigésimo octava; la enmienda a la disposición adicional cuadragésimo primera; la enmienda a la disposición adicional cuadragésimo tercera; las enmiendas a la disposición adicional cuadragésimo cuarta (nueva) y a la disposición adicional cuadragésimo quinta; la enmienda a la disposición adicional cuadragésimo séptima; la enmienda al punto A de la disposición final sexta; y la enmienda a la disposición final decimosexta.
