El 16 de octubre los diputados del Grupo Parlamentario
Popular, Celso Delgado y Jaime de Olano registramos estas preguntas:
Dicen así:
"El 15 de septiembre el Gobierno dio respuesta a
una pregunta parlamentaria formulada por estos diputados y otros más del GPP
sobre la relación entre la dimisión del jefe de seguridad de Correos, Arturo
Crespo Arranz y el importante error que supuso la existencia de un conflicto de
interés que derivó en la anulación por parte del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales de la adjudicación de un contrato a la
empresa TRABLISA.
En esa respuesta Correos, dijo “que la dimisión
del jefe de seguridad de Correos fue debida a cuestiones de índole personal”. Y
añadió que  “en el momento en que por
parte de Correos se detectó el conflicto de interés…se dieron indicaciones
precisas para que en todos los documentos relativos a adjudicaciones en los
expedientes de contratación se incluyese el siguiente párrafo: “Con la suscripción
del presente documento, sus firmantes declaran que no se hallan incursos en
ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, en el
sentido indicado en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (“LCSP”). 
A raíz de esta respuesta nos planteamos estos
nuevos interrogantes
¿La sociedad estatal Correos y Telégrafos
dispone de alguna regulación interna referente a conflictos de intereses del
personal directivo de Correos: directores, subdirectores y jefes de área? 
¿De existir esa regulación interna sobre
conflictos como afecta a todo lo referente a decisiones de informes técnicos y
participación en decisiones sobre expedientes de contratación pública? ¿En caso
afirmativo, desde que fecha está implantada esta regulación interna?
¿Se adecua la regulación interna sobre conflicto
de intereses a las recomendaciones del GRECO, órgano del Consejo de Europa
encargado de evaluar y supervisar las políticas y procedimientos contra la
corrupción?
¿Alguna dirección, subdirección o área de
Correos se ha visto afectada en los dos últimos años en algún conflicto de
intereses en expedientes de contratación pública? ¿Qué tipo de medidas ha
adoptado Correos en caso afirmativo sobre los expedientes y sobre los
profesionales involucrados? ¿En caso afirmativo, a cuántos expedientes ha
afectado y por cuanto valor del precio de licitación de cada uno de ellos?
¿Con relación al expediente de
contratación pública sobre los servicios de seguridad en instalaciones de
Correos, anulado por el TACRC al adjudicatario TRABLISA tras la detección de
conflicto de intereses, se ha publicado un nuevo expediente? ¿En caso
afirmativo, en qué situación se encuentra y se ha resuelto a quién se ha
adjudicado?”
 

