jueves, 29 de enero de 2026

Reclamando al Gobierno información sobre incidencias, limitaciones operativas y retrasos sufridos por los usuarios en los últimos años en la red ferroviaria que atraviesa la provincia de Ourense

Hoy los diputados populares Celso Luis DELGADO ARCE, Rosa QUINTANA CARBALLO, Ana Belén VÁZQUEZ BLANCO, José Vicente MARÍ BOSO y Héctor PALENCIA RUBIO, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular registramos en el Congreso, la siguiente pregunta al Gobierno, de la que desean obtener respuesta por escrito.

"Los españoles están sufriendo en los últimos años un continuo, progresivo e inadmisible deterioro de los servicios públicos competencia del gobierno de España. Entre ellos destaca la cronificación del caos ferroviario, que ha convertido en habituales retrasos, cancelaciones, vibraciones, roturas de catenarias, descarrilamientos, fallos en la infraestructura, fallos en los trenes, ausencia de información o la deficiente atención de los pasajeros.

La Disposición Adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular e incorporada a la Ley con el objetivo de recuperar la seguridad, la fiabilidad y la transparencia del sistema ferroviario, establece obligaciones claras y plazos concretos para hacer frente a la acumulación de incidencias, limitaciones operativas y retrasos sufridos por los usuarios en los últimos años.

Sin embargo, en los últimos días la acumulación de accidentes graves, avisos desoídos, cambios de velocidad contradictorios, o mentiras sobre los datos, han generado una lógica conmoción social en Ourense, obligando a realizar un ejercicio de control parlamentario riguroso, territorializado y basado en datos, que permita comprobar el grado real de cumplimiento de dicha disposición adicional en cada provincia y garantizar que la seguridad y la atención a los pasajeros vuelvan a situarse en el centro de la gestión ferroviaria.

Por ello, se formulan las siguientes preguntas al Gobierno:

1. ¿Cuántas limitaciones temporales de velocidad (LTV) se encuentran vigentes en la red ferroviaria de la provincia de Ourense, a fecha de respuesta?

2. Para cada una de las LTV vigentes en la provincia de Ourense, ¿Cuál es su ubicación exacta, indicando línea, tramo, punto kilométrico (PK), vía y sentido, así como la velocidad restringida y la velocidad nominal previa?

3. Para cada una de las LTV vigentes en la provincia de Ourense, ¿en qué fecha se implantó cada una de ellas?

4. Para cada una de las LTV vigentes en la provincia de Ourense, ¿Cuál es la causa que las motiva, especificando si deriva de incidencias en la infraestructura (vía, plataforma, talud, estructura, electrificación, señalización, comunicaciones, obras u otras) y el diagnóstico técnico que la sustenta?

5. ¿Han existido solicitudes en los últimos dos años de los sindicatos de maquinistas y/o ferroviarios o trabajadores, para reducir la velocidad en algún tramo de la provincia de Ourense? 

6. En caso de existir, para cada una de estas solicitudes en la provincia de Ourense, ¿Cuáles son? ¿A qué tramos se refiere? ¿Qué acciones se tomaron? ¿Se contestaron cada una de ellas?

7. En relación con la primera fase del Plan de Choque Extraordinario, prevista en la Disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, que debe aprobarse antes del 5 de febrero, ¿Cuáles son las medidas concretas a adoptar, el plazo de ejecución y el coste estimado para resolver cada una de las limitaciones temporales de velocidad existentes en la red ferroviaria de la provincia de Ourense?

8. En relación con la segunda fase del Plan de Choque Extraordinario, que debe aprobarse antes del 5 de abril tras un proceso de diálogo con el sector y con los grupos parlamentarios, ¿Cuáles son las medidas adicionales, con su plazo de ejecución y coste estimado, que el Gobierno prevé proponer e implementar en la red ferroviaria de la provincia de Ourense? ¿Se han incluido solicitudes de los sindicatos de maquinistas y/o ferroviarios, o trabajadores?

9. En relación con el plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias, que el Gobierno debe aprobar antes del 5 de febrero, y cuya ejecución corresponde al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), 

¿Qué medidas concretas se contemplan para su aplicación en las estaciones de la provincia de Ourense, y en los trayectos de los trenes que circulen por la provincia de Ourense, incluyendo los tiempos de reacción desde el momento en que se produce la incidencia, y detallando cómo se articularán, protocolizarán e identificarán las responsabilidades de ejecución, al menos en relación con la atención inmediata a personas vulnerables, la atención sanitaria, los desplazamientos alternativos, los rescates, el alojamiento y la manutención, así como la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios sanitarios y de emergencias, las entidades públicas y las diferentes operadoras ferroviarias, e indicando igualmente la previsión de realización de simulacros para mejorar la coordinación y la práctica operativa en la provincia de Ourense?

10. En relación con el protocolo público de análisis de incidencias, que el Gobierno debe aprobar antes del 5 de febrero, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima de la Ley de Movilidad Sostenible, aplicable a los retrasos superiores a 20 minutos derivados de incidencias en infraestructuras cuando estas no sean objeto de investigación por la Autoridad Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes, ¿Cómo podrán los ciudadanos de la provincia de Ourense acceder de forma efectiva, clara y comprensible a la información relativa a las causas de dichas incidencias y a las medidas correctivas adoptadas, y qué mecanismos concretos prevé el Gobierno para garantizar su publicación en un plazo inferior a un mes en la web de ADIF, conforme a lo establecido en dicha disposición adicional?

11.  ¿Cuántos trenes con parada en la provincia de Ourense han llegado con más de 20 minutos de retraso en cada uno de los años comprendidos entre 2022 y 2025, desglosando por estación, línea o relación, tipo de servicio y operador ferroviario?

En virtud del derecho reconocido en el artículo 111 de la Constitución Española y del artículo 185 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se solicita que cada una de las preguntas formuladas sea respondida de forma INDIVIDUALIZADA, PRECISA y COMPLETA, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de control parlamentario y evitar una vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española."